Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Julio de 2013
Fecha | 02 Julio 2013 |
Número de expediente | 32860 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
C.E.M. MONSALVE
Magistrado Ponente
STL2206-2013
Radicación No. 32860
Acta No.64
Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil trece (2013).
Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por JOSÉ DE J.O.R. contra la SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.
Adujo el actor que laboró para la Universidad Autónoma de Colombia desde el 27 de febrero de 1982, como profesor de humanidades; que hasta el año 2003 tuvo una carga académica de 28 horas, la cual se redujo a 4 en el primer semestre del 2004 y finalmente fue despedido ese mismo año.
Que el 27 de abril de 2007, obtuvo sentencia de segunda instancia favorable a sus pretensiones, en el proceso ordinario laboral que adelantó contra el ente educativo; que el Tribunal Superior de Bogotá condenó a la demandada a “reintegrar a J.O.R. al cargo que desempeñaba al momento del despido o a otros de iguales o similares condiciones, y al pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir hasta cuando se produzca el reintegro. (…) Autorizar a la fundación Autónoma de Colombia para que de lo adeudado por concepto de salarios y prestaciones sociales o los que se causen, descuente la suma pagada por indemnización por despido sin justa causa”; decisión contra la que se presentó recurso extraordinario de casación, sin que esta Corporación casara la sentencia de segundo grado.
Afirmó que, devuelto el expediente al juzgado de origen, con fecha 3 de noviembre de 2010, “elaboron” una liquidación de oficio respecto de los salarios y prestaciones dejados de percibir “y que hacía parte de la condena teniendo en cuenta que la fuente para hacer esta liquidación fueron los folios 75 al 86, 348 al 355, 362,365 y 368 del primer cuaderno y folio 59 del segundo cuaderno del proceso”, por valor de $167’038.432.16; que el liquidador del Consejo Superior de la Judicatura dejó la observación de que el cálculo se realizó sobre las horas laboradas por semana y con corte al 19 de agosto de 2010.
Argumentó que a pesar de los diferentes requerimientos, la Universidad sólo pagó el valor que consideró -$34’105.538, por lo que inició proceso ejecutivo, en el que el Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá declaró probada en forma parcial la excepción de pago invocada por la demandada y ordenó seguir...
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