Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478661034

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Julio de 2013

Número de expediente11001020400020130083901
Fecha03 Julio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá D. C., tres (3) de julio de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 27-06-2013

R.. : Exp. No. T. 11001 02 04 000 2013 00839 -01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 9 de mayo de 2013, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la tutela promovida por J.J.R.Z. frente a la Sala de Casación Laboral, trámite al que fueron vinculadas la Compañía de Seguros Bolívar S. A., ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (hoy Protección S. A.) e Inversiones Grisales y Chinea S en C.S.

ANTECEDENTES
  1. El peticionario, a través de apoderada, demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la salud, vida, mínimo vital y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada “por la tardanza de tres años” para desatar el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el fallo de segundo grado emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, dentro del proceso ordinario que le inició a las sociedades convocadas, enderezado a obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.

  2. Expone el actor, en síntesis, que el Juzgado Civil del Circuito de Fredonia (Antioquia), mediante sentencia de 30 de septiembre de 2009, acogió las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, reconoció en su favor “el derecho a la PENSIÓN DE INVALIDEZ de origen común” y condenó a la sociedad ING Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías S.A. a “cubrir mes a mes a favor del actor las mesadas pensionales ya causadas, incluidas las adicionales de junio y diciembre, desde el mes de junio de 2007 y las que se sigan causando, tomando como base el salario mínimo mensual vigente”

  3. Que el tribunal confirmó parcialmente dicha determinación, modificándola en el sentido de “condenar a la sociedad Inversiones Grisales y Chinea SCS a reconocer y pagar la pensión de invalidez al señor J.J.R.Z., a partir del 06 de diciembre de 2007, en los términos y condiciones establecidas por el juzgado de primera instancia”.

  4. Que el 11 de agosto de 2011, le solicitó al Magistrado Ponente “el trámite preferente del recurso” invocando la transgresión de sus garantías constitucionales, pues “en materia de fidelidad al sistema ya existía para ese momento jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de exigibilidad y que por lo tanto le correspondía al fondo de pensiones el pago de la pensión de invalidez” y, en consecuencia, según lo dispuesto por el artículo 63A de la ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 16 de la...

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