Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478661086

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013

Fecha03 Julio 2013
Número de expediente41524
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 208

Bogotá, D.C., tres (03) de julio de dos mil trece (2013).

V I S T O S

La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por los defensores de los procesados P.C.G.S. e I.S.D. , en contra del fallo del 29 de enero de 2013, por medio del cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó parcialmente la condena impuesta en primera instancia a los mencionados por el delito de hurto agravado y, en su lugar, le atribuyó al primero la calidad de determinador y sentenció a todos los procesados al pago de los perjuicios civiles y agencias en derecho.

H E C H O S

El representante judicial de la Empresa VAPA, S.A., denunció el hurto de papelería de artes gráficas, tintas y pegantes de propiedad de aquella, hechos perpetrados entre 1996 y 1999 por los empleados de dicha firma E.A.G., I.S.D., P.C.G.S., H.S.Á., R.P.C., É.A.L.R., H.D.G. y L.F.R.M.; este último, quien en actuación separada fue sentenciado de forma anticipada, confesó los hechos y la participación de los demás perpetradores, quienes se aprovecharon de la confianza en ellos depositada por la empresa y de esta manera se apoderaron y enajenaron mercancía por valor de $300.824.091,57.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. A través de resolución del 15 de marzo de 2004, la Fiscalía 111 Seccional de Bogotá, acusó a E.A.G., É.A.L.R., I.S.D., P.C.G.S., R.P.C., H.D.G. y H.S.Á. como coautores del delito de “hurto agravado doblemente” (artículos 349, 351-2 y 372-1 del Código Penal 1980). Negado el recurso horizontal y concedido el vertical interpuesto por la defensa de G.S. y S.D., la mencionada resolución fue confirmada el 5 de junio de 2007, por la Fiscalía 55 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.

  2. La etapa de la causa correspondió al Juzgado 47 Penal del Circuito de esta ciudad, el cual llevó a cabo la audiencia preparatoria y le dio inicio a la pública de juzgamiento; en esta última, la fiscalía solicitó la condena, en los términos fijados en la resolución de acusación. En auto del 9 de junio de 2009, el funcionario judicial admitió la demanda de parte civil presentada por el apoderado judicial de la firma VAPA, S.A. Dicha determinación fue notificada personalmente al apoderado de la parte civil, a la acusada E.A. (cuyo defensor dio respuesta a la demanda civil, al igual que lo hiciera la de G.S.) y a las defensoras de S.D. y H.S.. El 29 de julio siguiente, abrió el correspondiente incidente y dispuso la práctica de pruebas.

  3. Cumplido lo anterior, el 21 de marzo de 2012, el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá condenó a E.A.G., É.A.L.R., I.S.D., P.C.G.S., R.P.C., H.D.G. y H.S.Á. a la pena principal de 39 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por término semejante al de la pena privativa de la libertad, como coautores del delito de hurto agravado (artículos 349, 351-2 y 372-2 del Decreto ley 100 de 1980). Negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se abstuvo de condenar al pago de los perjuicios civiles derivados de la ejecución de la conducta punible, tras considerar que la demanda de parte civil no fue notificada personalmente a todos los acusados y el apoderado omitió realizar los emplazamientos correspondientes.

  4. El defensor de los intereses de la parte civil, el procesado G.S., su defensor y el de I.S.D. apelaron la decisión del a quo, la cual, en fallo del 29 de enero de 2013 proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, fue parcialmente confirmada, en el sentido de condenar a P.C.G.S. como determinador del delito, al tiempo que sentenció a todos los procesados al pago solidario de los perjuicios civiles derivados de la ejecución de la conducta punible. Adicionalmente, el ad quem advirtió un error en la determinación de los límites temporales de los cuartos de punibilidad fijados por el a quo, motivo por el cual los fijó nuevamente dentro de márgenes superiores. No obstante lo anterior, mantuvo la pena privativa de la libertad en 39 meses. El resto de la decisión recurrida lo mantuvo incólume.

En contra de la sentencia del Tribunal interpusieron y sustentaron oportunamente el recurso extraordinario de casación los defensores de P.C.G.S. e I.S.D..

LAS DEMANDAS

El apoderado del primero postuló cuatro cargos, así: el primero, principal, al amparo de la causal tercera, por incongruencia entre la acusación y el fallo; los demás, subsidiarios del anterior, por vía de la violación directa de la ley sustancial y la “causal cuarta” (sic), en las modalidades de interpretación errónea y falta de aplicación de una norma sustancial. La apoderada del segundo formula un cargo único de violación directa de la ley sustancial, a través del cual reclama la prescripción de la acción penal. Sus argumentos, en lo esencial, se resumen así:

Demanda presentada a nombre de Pedro Camilo Guerrero Suárez

Cargo principal

Al amparo de la causal de casación de que trata el artículo 207, numeral 3, de la Ley 600 de 2000, el casacionista denuncia una incongruencia entre la acusación y el fallo, lo cual configuró un vicio de garantía o in procedendo, toda vez que la sentencia condenó a su asistido como determinador, mientras que en el pliego de cargos le fue atribuida la calidad de coautor impropio, sin mención fáctica alguna a los actos constitutivos de determinación. Lo anterior, precisa, violó los artículos 29 de la Constitución Política, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Convención Americana de Derechos Humanos, , 13 y 306-2-3 de la Ley 600 de 2000.

Señala que la jurisprudencia ha establecido que no existe inconsonancia entre la acusación y el fallo cuando este último no comporte una agravación, como cuando el cambio se produce de coautor a determinador, siempre y cuando se conserve el núcleo fáctico. Alega que dicha postura no se pude aplicar a este caso y que como el Tribunal no pudo condenar a G.S. como coautor, por haberse retirado de la empresa en junio de 1996, siendo que los hechos delictivos ocurrieron entre 1997 y 1998, entonces efectuó una “precisión conceptual”, indicando que era determinador.

Dice que se configuró el vicio de garantía denunciado, aún cuando ello no comportara una agravación punitiva, pues la condena incluyó un supuesto fáctico que no se imputó en la acusación. Lo cierto fue que como G.S. se retiró de la empresa antes de la ocurrencia de los hechos entonces no se le podía imputar la condición de coautor impropio y, por tanto, se le tribuyó la condición de instigador o determinador. Y comoquiera que en la acusación no se hizo mención a circunstancias fácticas constitutivas de determinación, entonces al procesado se le sorprendió en el fallo con un nuevo cargo que no existió en la acusación y del cual no se pudo defender, pues son bien diferentes las calidades de coautor y determinador; en contraste, la defensa se orientó a enfrentar la condición de coautor. Por lo anterior, asegura, de no haber incurrido el juzgador en el yerro aludido, el fallo ha debido ser absolutorio, de allí la trascendencia del error.

Todo lo anterior, agrega, constituye violación al derecho de defensa, pues a P.C.G.S. se le venció en juicio criminal por una modalidad de comportamiento por la que nunca fue oído, lo que afectó su estrategia defensiva.

Señala que no es necesaria la declaratoria de nulidad sino el ajuste de la sentencia, esto es, la absolución del procesado, toda vez que este, para la época de los hechos, no trabajaba en la firma Vapa S.A. Así lo solicita a la Sala, como consecuencia de la casación parcial del fallo.

Cargo segundo, subsidiario

Con apoyo en la causal de casación que describe el...

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