Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Julio de 2013
Número de expediente | 32912 |
Fecha | 03 Julio 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado PonenteSTL2205-2013
Radicación n° 32912
Acta No.64
Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil trece (2013). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por D.H.F.G. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.
Relata el actor que presentó demanda especial de fuero sindical –acción de reintegro- contra la empresa Alpina Productos Alimenticios S.A., con el fin de que, previa declaración de la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre las partes, la demandada fuera condenada a reintegrarlo y al pago los salarios y prestaciones dejados de percibir.
Adujo que ingresó a laborar el 5 de mayo de 2006, para la demandada en el cargo de Auxiliar Merchandising, en virtud del contrato laboral con la empresa de intermediación laboral, denominada Ayuda Integral S.A.; que el cargo que desempeñaba era de planta en la empresa demandada y que en la actualidad existen más de 100 trabajadores con contrato a término indefinido que desempeñan este cargo.
Señaló que el 5 de febrero de 2012 se vinculó a la organización sindical Unión Nacional de Trabajadores de productos Alimenticios U.T.A. y en la misma fecha fue nombrado suplente de la junta directiva en la Seccional de Bogotá, decisión que fue informada a la empresa al día siguiente; que la empresa de intermediación laboral Ayuda Integral S.A., lo despidió el 8 de febrero de 2012, por “terminación de la obra o labor contratada”. Ello sin que existiera autorización del juez laboral, toda vez que gozaba de protección foral por ser miembro suplente de la junta directiva de la organización sindical.
Afirmó que el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 21 de enero de 2013, declaró la existencia de la relación laboral entre las partes y condenó a la demanda a su reintegro, al pago de salarios, prestaciones sociales y demás derechos laborales dejadas de percibir desde la fecha del despido hasta el día del reintegro efectivo; que la demandada recurrió en apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá por proveído del 22 de marzo de igual año revocó la decisión de instancia y se inhibió para pronunciarse de fondo sobre el mérito del litigio, tras considerar que en el proceso de fuero sindical no era procedente declarar la existencia de un contrato de trabajo, pues tal pretensión es propia de un proceso ordinario laboral. Que el juez colegiado “desconoció el hecho evidente de que el proceso ordinario laboral no permite la reparación integral que se pretende (…) toda vez que resulta un imposible jurídico pretender que se declare primero la existencia...
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