Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Julio de 2013
Fecha | 03 Julio 2013 |
Número de expediente | 43707 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
C.E.M.M.
Magistrado Ponente
STL2223-2013
Radicación N° 43707
Acta N°19
Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil trece (2013). Se procede a resolver la impugnación presentada por C.O.C.A., contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra LA POLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN CLÍNICA DE LA POLICÍA REGIONAL DEL VALLE DE ABURRA.
Se plantea en escrito de tutela que el accionante ingresó al servicio de la Policía Nacional, en mayo 18 de 1992; que en agosto 18 de 1995, estando en uso de sus vacaciones, fue objeto de una agresión, por parte de un miembro de la Policía Nacional; que los primeros auxilios le fueron prestados en la Clínica de la Policía de la Estación de Belén; que en agosto 19 de 1995, presentó querella ante la Procuraduría Departamental de Antioquia y denuncia penal en contra del agente L.B.G.; que Medicina Legal le practicó dos valoraciones y en la primera ocasión, le reconocieron una incapacidad de 5 días y en la segunda de 20.
Afirma el actor que mediante la Resolución N° 01149 de abril de 1997, fue retirado de la prestación del servicio; enuncia una serie de derechos de petición y respuestas a los mismos; el primero de ellos, interpuesto en Septiembre 15 de 2010, ante el C. de la Policía Metropolitana de Medellín y el último fue presentado en junio 14 de 2011, ante el T.C.F.J.R., J. de área de Medicina Laboral Policía Nacional Bogotá; que mediante este último solicitó copia de la historia laboral, exámenes de incorporación, exámenes de retiro y la Junta Médico Laboral; que frente a la ausencia de respuesta presentó acción de tutela ante el Tribunal Superior de Medellín, Sala Civil, por violación del artículo 23 de la Constitución Política, siéndole concedido el amparo constitucional, en agosto 16 de 2011. Que ante el incumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, en marzo 6 de 2012, presentó incidente de desacato, el cual se abstuvo el Tribunal de iniciar por acreditarse cumplimiento de sentencia.
En los hechos 28 a 36 y 44 a 47 del escrito petitorio, cita respuestas -que afirma anexar- a diferentes derechos de petición.
Señala que “la probidad” en la respuesta del Jefe del Área de Medicina Laboral de la Policía Nacional y de las demás áreas afines como el archivo general, al consentir la mutilación, pérdida o extravío de la historia clínica y del informativo administrativo es herramienta probatoria para determinar responsabilidades civiles, penales o administrativas.
Resalta que en diversas oportunidades se presentó ante la Sección de Medicina Laboral de la Clínica de Policía de Belén, hoy Clínica Regional de Antioquia, solicitando le realizaran los exámenes de retiro y la respectiva Junta Médica laboral sin que haya sido posible.
Que su caso reviste importancia, porque no le tuvieron en cuenta la lesión que sufrió en su ojo izquierdo, ocasionada por un agente de la Policía durante el tiempo de servicio policial y que ha persistido después de su retiro de la institución. Que...
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