Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Julio de 2013
Número de expediente | 43693 |
Fecha | 03 Julio 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
L.G.M.B.
Magistrado Ponente
STL2186-2013
Radicación N° 43693
Acta No. 19
Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil trece (2013).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el COMANDANTE DE LA TERCERA ZONA DE RECLUTAMIENTO DEL DISTRITO MILITAR No. 21 DE IPIALES, contra el fallo del 7 de mayo de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, dentro de la acción de tutela que instauró L.E.C. contra el GRUPO DE CABALLERÍA MECANIZADO NO.3 DEL EJÉRCITO NACIONAL.
La accionante presentó fundamentó su solicitud en los hechos que a continuación se resumen:
Que es madre soltera y vive con su hijo J.F.C.B.; que padece de epilepsia, que le impide permanecer en un trabajo estable, razón por la cual su hijo es quien suple las necesidades básicas como alimentación y vivienda.
Que en octubre de 2012, su hijo J.F. se presentó voluntariamente ante el Grupo de Caballería Mecanizado No. 3 del Ejército Nacional en la ciudad de Ipiales con el fin de definir su situación militar, manifestando ser hijo único y encontrarse dentro de las causales de exoneración establecidas en la Ley 48 de 1993 no obstante lo cual fue reclutado y se encuentra prestando el servicio militar.
Que por intermedio de la Defensoría del Pueblo expuso la situación de su hijo ante la entidad accionada; que el 2 de enero de 2013, el comandante del Grupo de Caballería Mecanizado No. 3 “Cabal” de Ipiales le manifestó que “de acuerdo a lo estipulado en el artículo 28 de la Ley 48 de 1993 contemplado en el literal c, se encuentra con causal de exoneración para prestar el servicio militar con la obligación de inscribirse y pagar la cuota de compensación y que se ofició a la Registraduría Municipal del Estado Civil de Pasto para que certificara lo afirmado en su solicitud”.
Que el 20 de marzo del año en curso, pidió a través de la Defensoría del Pueblo a la Registraduría Nacional del Estado Civil que le informara el resultado de lo solicitado por el Ejército Nacional, quien le indicó que no era viable obtener la certificación pedida.
Que no le fue dada respuesta a su petición y ha tenido que vivir de la limosna de la gente, que debe más de seis meses de arriendo y su salud ha recaído bastante.
Por lo anterior, instauró el amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y solicitó la protección...
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