Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478661202

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Julio de 2013

Número de expediente76001220300020130013201
Fecha03 Julio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de la fecha)

Ref.: 76001-22-03-000-2013-00132-01

Decide la Corte la impugnación formulada por el accionante respecto de la sentencia proferida el 10 de abril de 2013 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con la que se denegó la petición de amparo que él presentó contra el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que se vinculó al Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Cali, y a las partes e intervinientes dentro del proceso a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. El señor URIEL TORO TORO solicitó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cali.

  2. La situación fáctica descrita por el accionante se puede sintetizar en que promovió un proceso ordinario “de restitución de frutos civiles bajo las reglas del reivindicatorio de dominio, para obtener el pago de [la] cuota parte que le corresponde”, y en sentencia de primera instancia se negaron sus pretensiones, con fundamento en que debió hacer valer la comunidad a través de un proceso de rendición de cuentas o un juicio divisorio, en los que habría podido solicitar como pretensión accesoria el reconocimiento de frutos.

    Señaló que apeló esa decisión, pero el Juez de segundo grado confirmó el fallo, aunque por razones distintas, pues adujo que en el certificado de tradición del inmueble aparece registrada la declaratoria de ineficacia de la partición que había aprobado el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Cali, en razón de lo cual no se encuentra cuantificado el porcentaje del derecho de cada heredero y, por ende, el demandante no está legitimado para reclamar el reconocimiento de una porción determinada de los frutos. En su criterio, el ad-quem debió decretar pruebas de oficio para establecer la cuota parte de cada copropietario.

  3. Pidió, en concreto, que se le ordene al Juez de segunda instancia proferir una nueva sentencia.EL FALLO IMPUGNADO

    El Juez constitucional de primer grado denegó la tutela, por considerar que la decisión adoptada por la autoridad judicial accionada encuentra fundamento en argumentos razonables.

    LA IMPUGNACIÓN

    El apoderado judicial del promotor del amparo insiste en la vulneración de los derechos...

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