Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Julio de 2013
Número de expediente | 32928 |
Fecha | 03 Julio 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
C.E.M.M.
Magistrado Ponente
STL2202-2013
Radicación N° 32928
Acta N°. 19
Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil trece (2013).
Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por A.Y.R.J. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO.
Adujo la actora que es docente afiliada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Regional Ipiales; que el 26 de abril de 2010 solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales, las que le fueron reconocidas a través de la Resolución No. 0283 del 29 de marzo de igual año; que el pago de la prestación se efectúo el 10 de febrero de 2011; que el lapso temporal entre la solicitud y la expedición del acto administrativo superó el término de quince días y que el período de tiempo entre la solicitud y su pago fue superior a los 65 días hábiles que establece la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006.
Que dado lo anterior presentó demanda ejecutiva laboral, con el fin de que se librara mandamiento de pago, según los términos de la L. 1071/06., Art. 5 solicitud a la que accedió el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales por auto del 12 de septiembre de 2011. Empero por providencia 27 de agosto de 2012, el mismo despacho judicial resolvió no seguir adelante con la ejecución y ordenó archivar el proceso; decisión que confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, al desatar la alzada, por providencia del 13 de diciembre de la pasada anualidad.
Argumentó que según jurisprudencia del Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura, el reconocimiento de la sanción moratoria corresponde a la jurisdicción ordinaria, en cabeza de los juzgados laborales, toda vez que las cesantías se otorgan por medio de una resolución administrativa que cuenta con el carácter de título ejecutivo y, por ende, puede ser reclamada por vía judicial. Por manera que la sanción moratoria se puede cobrar por la misma vía, siempre y cuando se demuestre que no se ha realizado el pago de la citada prestación o que el mismo se realizó de forma tardía.
Afirmó que las actuaciones del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, presentan un defecto sustancial o material, toda vez que la interpretación que hacen de la norma es contraevidente y le resulta desfavorable...
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