Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478661274

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Julio de 2013

Número de expediente32898
Fecha03 Julio 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

ATL233-2013

Incidente de Desacato 32898

Acta No. 19

Bogotá D.C., tres (03) de julio de dos mil trece (2013)

Decide esta Corte la consulta de la providencia proferida el día 11 de junio del año en curso por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del INCIDENTE DE DESACATO que A.C.M.D.A. promovió en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.

ANTECEDENTES

Conforme se infiere de la documental arrimada al expediente, la señora M. de A. instauró acción de tutela contra el I.S.S., trámite que finalizó con sentencia del 10 de octubre de 2012 en la que, para proteger los derechos fundamentales al mínimo vital y seguridad social de aquélla, se le ordenó a dicha entidad que en el término allí indicado debía incluirla en la nómina de pensionados e iniciar el pago de las mesadas y retroactivo causado, tal como lo había reconocido a su favor el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de esta misma ciudad en fallo del 10 de abril de esa misma anualidad.

La citada, ante el desacato del referido fallo de tutela, inició incidente con tal finalidad, en desarrollo del cual, mediante auto del 26 de febrero de 2013, se declaró que el Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones S.A., señor H.E.P.J., había incumplido el mismo y, como consecuencia de ello, le impuso sanción de arresto de tres días y multa de tres salarios mínimos mensuales legales vigentes. Sin embargo, esa decisión fue revocada por esta S. en providencia del 6 de marzo del año en curso, tras considerar que dicha entidad no podía cumplir materialmente con lo ordenado, al no haber recibido el expediente administrativo de la actora , razón por la cual dispuso mantener el ordenamiento adoptado por el tribunal en auto del 8 de febrero de este mismo año, en cuanto dispuso que Instituto de Seguros Sociales - En Liquidación enviara el expediente a Colpensiones, quien a su vez debería dar cumplimiento al fallo de tutela en el plazo allí indicado.

En acatamiento a lo resuelto por esta S., el tribunal de conocimiento, en providencia del 19 de abril de esta misma anualidad, dispuso requerir “nuevamente” al I.S.S. En Liquidación, para que en el término de 10 días hábiles siguientes a la comunicación, remitiera “el expediente pensional de la señora A.C.M. DE ARCINIEGAS A COLPENSIONES, con el fin de que dicha administradora procediera en un término perentorio de cinco (5) días...

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