Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478661286

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Julio de 2013

Número de expediente32926
Fecha03 Julio 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE

STL2270-2013

Tutela No. 32926

Acta No. 19

Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil trece (2013).

Decide la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado de B.A.H.B. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, trámite al cual se vinculó a los JUZGADOS TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO y QUINTO ADMINISTARTIVO DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I -. ANTECEDENTES

1-. La accionante adelanta la presente acción de tutela, al considerar que se le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y al principio de favorabilidad, por la autoridad judicial accionada dentro del proceso ejecutivo laboral que promoviera contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Manifiesta que el 29 de abril de 2009, solicitó al Fondo Nacional de prestaciones Sociales del Magisterio – Regional Nariño las cesantías parciales con el fin de realizar reparaciones locativas, la cual fue reconocida y se ordenó su pago por medio de la resolución No. 1008 del 8 de septiembre de 2009, siendo “pagadas al docente el día 11 de diciembre de 2009, es decir, se presentó una mora en el pago de la prestación social en los términos de la ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, ya que se cancelaron después de los sesenta y cinco (65) días hábiles siguientes, contados a partir de la solicitud de las mismas, teniendo en cuenta que no se cumplió con el término de 15 días para la expedición del acto administrativo”.

Conforme a lo anterior, instauró demanda ejecutiva laboral, la cual correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, el cual mediante providencia del 5 de octubre de 2012, resolvió abstenerse de librar mandamiento ejecutivo.

Inconforme la parte actora con la anterior decisión, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, éste último que fuera confirmado por el Tribunal accionado mediante auto del 28 de febrero de 2013, al considerar que los documentos allegados no constituyen título ejecutivo en razón a que no cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 488 del C.P.C. y 100 del C.P.T., por no contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible.

Por lo anterior, solicita al juez de tutela se conceda el amparo constitucional...

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