Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478661346

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Julio de 2013

Fecha03 Julio 2013
Número de expediente32884
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

STL2155-2013

Radicación n° 32884

Acta No. 19

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil trece (2013)

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por, a través de apoderada judicial, por E.M.G.M. contra el JUZGADO LABORAL ADJUNTO DEL CIRCUITO DE APARTADÓ y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA.

ANTECEDENTES

La accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

Relató que el 2 de octubre de 2005, falleció su cónyuge C.O.Q., por lo que solicitó al Fondo de Pensiones y Cesantías Colfondos el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes; que por auto del 5 de diciembre de 2005, el Juzgado Laboral del Circuito de Apartadó admitió la demanda ordinaria que L.E.S.B. promovió contra la referida entidad para obtener el reconocimiento de la misma prestación pero en calidad de compañera permanente de O.Q., sin que en los hechos de la demanda, ni en ninguno de sus acápites se le mencionara con interés director en el resultado del proceso; el 12 de enero de 2006, Colfondos se notificó del auto admisorio, al contestarla tan solo indicó que la demandante no había efectuado la reclamación previa “como tampoco había tenido reclamación que por el mismo derecho hubiesen realizado terceras personas”, y llamó en garantía a S.B.S.A., a lo que el Juzgado no accedió y confirmó el Tribunal.

Afirmó que con base en el interrogatorio que absolvió la demandante, el a quo consideró “necesaria una integración al proceso de otros de otros posibles beneficiarios de la pensión solicitada”; que simultáneamente, C. remitió a su domicilio un requerimiento para que adjuntara “al trámite radicado en dicha AFP las copias auténticas de nacimiento de DAVID Y C.O.S., así como sus tarjetas de identidad y certificado de estudio, sin embargo, ni en dicho documento, ni en otro cualquiera se le informó (…) que se encontraba en curso una demanda donde se pretendía también la pensión de sobrevivientes por la muerte del señor O., a pesar de que la AFP conocía de antemano de la existencia del proceso, pues se encontraba notificado del mismo desde el año 2006; como tampoco informó COLFONDOS al despacho que en sus instalaciones se encontraba en curso una solicitud administrativa de pensión de sobrevivientes presentada por la señora ENITH, (…), faltando con esta omisión a la lealtad procesal, pues dicha información era de vital importancia en el proceso”.

Adujo que Colfondos, a través de la Compañía de Seguros Bolívar S.A., le concedió la pensión de sobrevivientes a partir del 1° de junio de 2007, decisión que se le notificó en la dirección donde reside; que el 8 de...

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