Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Julio de 2013
Número de expediente | 43679 |
Fecha | 03 Julio 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
C.E.M.M.
Magistrado PonenteSTL2220-2013
Radicación N° 43679
Acta N°19
Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil trece (2013). Se procede a resolver la impugnación presentada por S.M.E.B.B., contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que instauró la recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, y el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. I. ANTECEDENTES
Se plantea en la acción de tutela que L. diF.E. presentó demanda contra Aliados Inmobiliarios S.A., ante el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla, para obtener la resolución del contrato de administración, que suscribió el 28 de enero de 2005 con dicha sociedad, respecto de un inmueble del cual era prometiente comprador y que, en consecuencia, se ordenara la restitución del predio y el pago de los cánones causados por el arrendamiento de dicho bien.
Que el juzgado de conocimiento, por auto de 19 de diciembre de 2006, dispuso la admisión de la demanda.
Que notificada la sociedad demandada, por medio de apoderado judicial se opuso a las pretensiones, mediante las excepciones que denominó "inexistencia del incumplimiento alegado y de existencia del conflicto de intereses que impide a mi representada entregar los cánones", aduciendo, entre otros hechos, que se abstuvo de entregar aquellas sumas de dinero al demandante, porque existe otro contrato de administración suscrito con la accionante -quien fuera compañera permanente del demandante- sobre el mismo predio, y una reclamación de la Constructora Certain Ltda., señalando que, en su condición de propietaria del inmueble, le pertenecen los cánones recaudados.
Que mediante proveído de 16 de enero de 2009, el juzgado dispuso integrar el contradictorio con la tutelante, en condición de litisconsorte necesaria del demandante, con fundamento en que ella manifestó "ser socia mayor (sic) del apartamento objeto del presente proceso".
Que contra esta determinación, la parte demandante interpuso reposición y, en subsidio apelación.
Que el Tribunal accionado en decisión de 22 de julio de 2009 revocó la providencia apelada por considerar que la convocada al juicio no fue parte en el contrato cuya resolución se demandó.
Que agotado el trámite de rigor, a través de sentencia de 24 de septiembre de 2010, el Juzgado de conocimiento declaró que la...
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