Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478661442

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Julio de 2013

Número de expediente05001221000020130012601
Fecha03 Julio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil trece (2013).

Discutido y Aprobado en Sala de 25-06-2013

REF. Exp. T. No. 05001-22-10-000-2013-00126-01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 20 de mayo de 2013, mediante la cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó la acción de tutela promovida por J.R.J.G. frente al Juzgado Doce de Familia de esa misma ciudad, actuación a la que fue vinculada A.H.G..ANTECEDENTES

  1. Demandó el gestor la salvaguarda de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, “seguridad jurídica” y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantadas por el funcionario encartado.

  2. Arguyó como cimiento de su reclamo, en síntesis, que su ex – esposa A.H.G., le instauró demanda ordinaria de liquidación de la sociedad conyugal, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 del Código de Procedimiento Civil, siendo admitida por auto de 13 de agosto de 2002, en el que ordenó el “emplazamiento” de los acreedores acorde con el artículo 625 Ibídem y, dispuso que se le corriera traslado por el término legal de 3 días. 3. Que el 1º de octubre de 2003 el citador del Juzgado rindió informe indicando que el 23 de septiembre de 2002 se dirigió a la Carrera 46 # 54 -14 oficina 1409, siendo atendido por Y.A.S., quien dijo laborar en ese lugar y que “si es el domicilio de J.R.J.G.” razón que tuvo para fijar el aviso de notificación en la puerta de entrada de dicho predio, dejándole una copia a la citada empleada, quien no le firmó el mismo, como constancia de recibido. 4. Que efectivamente “al día de hoy, observ[ó] que supuestamente se dejó un aviso que presentaba tachón y/o enmendadura en la fecha de fijación del aviso y no existe constancia de la notificación personal de que trata el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil”; que el 7 de octubre de 2002 fue emplazado y, como no compareció al proceso le nombraron Curador Ad-Litem para que lo representara en dicho trámite. 5. Que una vez se efectuaron las publicaciones, se le nombró el Curador, quien aceptó el cargo y manifestó “bajo la gravedad del juramento que cumplirá con imparcialidad y buena fe los deberes derivados del […] cargo”. 6. Que el 27 de febrero de 2003 el procurador judicial de la parte demandante, solicita se emplace nuevamente al extremo demandado, dado que la primera divulgación presentaba “un error en...

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