Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Julio de 2013
Número de expediente | 43883 |
Fecha | 03 Julio 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL L.G.M. BUELVAS
Magistrado Ponente STL2201-2013
Radicación No. 43883
Acta No. 19
Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil trece (2013).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por N.D.J.G.R., contra el fallo proferido por la Sala Tercera Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 9 de mayo de 2013, dentro de la acción de tutela contra EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Y EL SENA.ANTECEDENTES El señor N.G.R. promovió acción de tutela contra el Ministerio de la Protección Social y el SENA, para que fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, al de petición, a la igualdad y a la propiedad, en conexidad con el mínimo vital y la vida en condiciones dignas y justas.
Afirmó que el primero (1º) de diciembre de 2012, recibió una comunicación del 29 de noviembre anterior, mediante la cual el SENA le informaba que como consecuencia del proceso coactivo que adelantaba esa entidad, se embargó la cuenta de ahorros No. 240 287 980 22 del Banco Caja Social, por valor de dos millones ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos pesos ($2.142.400).
Que le resulta inexplicable que la simple manifestación de una persona de que ha laborado en determinada empresa, sin existir prueba sumaria de ello, sirva para imponerle una sanción pecuniaria que lesiona gravemente el patrimonio social de la empresa que representa.
Que en alguna oportunidad conversó con el ingeniero electrónico J.J.G., quien le manifestó que tenía amplios conocimientos sobre la distribución eléctrica y electrónica del cableado del ascensor de su residencia, razón por la cual le solicitó que le hiciera mantenimiento a dicho sistema.
Que en ejercicio de la labor contratada, el citado ingeniero quemó todo el sistema de cableado del ascensor, el cual no volvió a funcionar, daño significativo cuya reparación costó alrededor de dos millones de pesos ($2.000.000), motivo que lo llevó a solicitarle el pago de la suma que canceló, a título de resarcimiento, y que no volviera a la residencia en la que causó el siniestro.
Que en ningún momento el señor G. fue empleado de la constructora e inmobiliaria SPACE 180°, pues nunca dicha sociedad lo vinculó como asalariado, sino que lo contrató como persona natural para que realizara la reparación ya mencionada en su residencia, lugar éste donde ni siquiera funciona la citada persona jurídica, ni mucho menos el lugar donde realiza los trabajos de construcción propios de su objeto social.
Solicitó, por tanto, que se protegieran los derechos fundamentales que invocó, para que se ordenara a la entidad accionada que deje sin efecto la Resolución No. 0002245 de 4 de noviembre del 2011, que resolvió una investigación administrativa, y consecuencialmente para que deje sin efectos el auto de...
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