Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478661494

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013

Fecha03 Julio 2013
Número de expediente37429
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 208

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil trece (2013).

ASUNTO

Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia del 14 de julio de 2011, por medio de la cual el Tribunal Superior de Medellín revocó parcialmente el fallo absolutorio proferido el 22 de marzo de la misma anualidad por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de la misma ciudad en favor de J.A.G.C. y de J.D.S., y en su lugar condenó al primero de los citados a la pena principal de quinientos treinta y siete (537) meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso de veinte (20) años, como responsable del concurso de punibles de Homicidio Agravado, Homicidio Agravado en grado de tentativa y Porte Ilegal de Armas de defensa personal.

Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

HECHOS

Aproximadamente a las 5:00 P.M. del 23 de mayo de 2010, en instantes en que J.G.C.M., Y.E.Á.A. y J.M.M. se encontraban en cercanías al expendio de gasolina “Zeus” ubicado en la carrera 89 con calle 18 de la ciudad de Medellín, fueron agredidos por varios individuos mediante disparos con arma de fuego, ataque que arrojó como resultado el fallecimiento de J.G. y lesiones de gravedad a Y.E.. De igual manera resultó lesionado J.A.U.M. producto de una bala perdida.

El día siguiente, fue escuchado en entrevista Y.E.Á.A., quien puso en conocimiento que la agresión fue perpetrada por J.A.G.C. (alias Arú) y J.D.S. (alias G., por orden de los conocidos con los alias de P. y Yogur.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Un representante de la Fiscalía General de la Nación obtuvo orden de captura contra los sindicados, que se hizo efectiva el 2 de junio siguiente por integrantes de la policía nacional, luego de lo cual ante el Juez Veintinueve Penal Municipal con función de control de garantías, se llevaron a efecto las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, oportunidad en que se afectó a los incriminados con detención preventiva en establecimiento carcelario.

Posteriormente, el 15 de julio de 2010, se realizó la audiencia de formulación de acusación, en cuyo desarrollo la Fiscalía formuló cargos a los imputados por los delitos de Homicidio Agravado, Homicidio Agravado en grado de tentativa y Porte Ilegal de Armas de defensa personal, cometidos bajo la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el artículo 58, numeral 10 del Código Penal, esto es, por la coparticipación criminal.

El 9 de agosto de 2010 se cumplió la audiencia preparatoria, mientras que el juicio oral tuvo lugar en sesiones verificadas el 27 y 30 del mismo mes, el 26 de octubre y el 23 de febrero de 2011, luego de lo cual se emitieron las sentencias de instancia en los términos inicialmente reseñados.

LA DEMANDA

Tres cargos formula el defensor del procesado con fundamento en la causal tercera de casación, por el presunto desconocimiento manifiesto de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia, censuras que desarrolla en los siguientes términos.

Primer Cargo. Falso Juicio de existencia por omisión

Afirma el recurrente que el Juzgador colectivo omitió apreciar la declaración de A.V.R., auxiliar de la fiscal, presentada por la defensa “…como prueba de refutación en su condición de testigo de referencia…”, en razón a que en su condición de funcionaria de policía judicial escuchó en entrevista a Y.E.Á.A., elemento probatorio que permitiría evidenciar las múltiples contradicciones que contienen sus atestaciones, específicamente respecto de las personas que los agredieron.

Recuerda que el Tribunal omitió analizar dicha prueba en razón a que “…había sido aducida de manera irregular…”, ya que debió ser incorporada físicamente la entrevista en mención por parte de la testigo de referencia, acorde con lo previsto en el artículo 437 de la Ley 906 de 2004.

Cuestiona el alcance de la norma en mención, que calificó de incompleta y abstrusa, y adujo que incurrió el Tribunal en error de interpretación al aplicarla de manera literal, ya que en este caso no resultaba necesario incorporar la entrevista recibida por el testigo de referencia, sino “…escuchar la exposición que a él le hizo el testigo directo…”, motivo por el cual no podía el Tribunal omitir la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR