Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478661558

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013

Fecha03 Julio 2013
Número de expediente39525
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 208

Bogotá, D.C., tres (03) de julio de dos mil trece (2013).

V I S T O SLa Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado G.A.R.R. en contra del fallo del 25 de mayo de 2012, por medio del cual el Tribunal Superior de Bucaramanga negó la nulidad reclamada y confirmó la condena impuesta en primera instancia al mencionado, como autor de la conducta punible de homicidio.

H E C H O S

En la madrugada del 22 de febrero de 2009, en la carrera 12 con calle 25 de la ciudad de Floridablanca (Santander), se suscitó una riña en la que Ó.E.A.P. y G.Y.G.H. se enfrentaron verbalmente y con armas cortopunzantes. El primero se retiró momentáneamente del lugar y más tarde regresó acompañado de tres individuos, entre ellos G.A.R.R.. A su llegada, encontró a G.H. departiendo con otras personas y bebiendo licor. La discusión se reinició y en ella intervino R.R., contra quien arremetió G.Y.G.H. con la navaja que portaba. Aquel hizo uso de un arma cortopunzante y fue así como le ocasionó a G.H. una herida en el pecho, la cual posteriormente le ocasionó la muerte en la Clínica Ardila Lülle de Bucaramanga, a donde fue trasladado.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. La actuación tuvo su origen en el informe sobre los hechos y pesquisas realizadas por personal de la Policía Metropolitana de B.. Así, en audiencia preliminar celebrada el 20 de mayo de 2009, el juez 20 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de dicha ciudad, a instancias de la fiscalía, legalizó la captura de Ó.E.A.P., le imputó el delito de homicidio simple, a título de determinador, con la concurrencia de una causal de mayor punibilidad (artículos 103 y 58-10 del Código Penal), cargo que el imputado no aceptó. Seguidamente, lo afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.

A su turno, el 21 de abril de 2010, el Juzgado 8º de la misma especialidad y territorio legalizó la captura de G.A.R.R., le imputó el delito de homicidio simple (artículo 103 del Código Penal), el cual no fue aceptado por el mencionado, quien fue afectado con medida de aseguramiento de detención domiciliaria.

Respecto de A.P., el escrito de acusación fue presentado el 19 de junio de 2009, y en contra de R.R. el 20 de mayo de 2010. La audiencia de formulación de acusación respecto del primero fue rituada el 20 de agosto de 2009, ante el Juzgado 9º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga; la correspondiente a G.A.R.R. tuvo lugar el 8 de julio de 2010, ante el Juzgado 5º de la misma especialidad y circuito. El primero fue acusado como determinador del delito de homicidio agravado (artículos 103 y 104-4 del Código Penal, modificado por la Ley 890 de 2004), mientras que R.R. lo fue como autor del delito de homicidio simple (art. 103, ibídem).

Tras ser declarada la conexidad, a través de auto del 16 de julio de 2010, las actuaciones fueron unificadas y tramitadas por el Juzgado 7º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de B., el cual, tras numerosos aplazamientos atribuidos a la defensa, adelantó la audiencia preparatoria el 7 de diciembre de 2010. En ella, la fiscalía y la defensa de los acusados estipularon, entre otros, el acta de inspección técnica al cadáver con su anexo fotográfico, el ingreso de la víctima a la clínica, la existencia de una herida en la región infraclavicular derecha del cuerpo del hoy occiso, provocada con arma cortopunzante, el informe de necropsia y su complemento, así como la plena identidad de los procesados.

Tramitada la audiencia del juicio oral entre el 3 de junio y 11 de agosto de 2011, el funcionario de conocimiento anunció el sentido condenatorio del fallo respecto de G.A.R.R. y absolutorio para A.P., corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y, a través de providencia del 14 de octubre de 2011, condenó a G.A.R.R. a la pena principal de 220 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, como autor del delito de homicidio simple, al tiempo que le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria. Así mismo absolvió a Ó.E.A.P. del cargo por el que fue acusado.

La determinación condenatoria fue apelada por la defensa de R.R. y la absolutoria lo fue por el apoderado de las víctimas y la representante de la fiscalía. Así, mediante fallo del 25 de mayo de 2012, el Tribunal Superior de Bucaramanga negó la nulidad reclamada por la defensa del sentenciado y confirmó integralmente la providencia recurrida.

En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR