Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478661642

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Julio de 2013

Número de expediente11001220300020130105101
Fecha30 Julio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá D. C., treinta (30) de julio de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 24-07-2013

Ref.: Exp. T. No. 11001-22-03-000-2013-01051-01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 19 de junio de 2013, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, denegó la acción de tutela promovida por Y.A.M.M. frente a la Procuraduría y la Fiscalía General de la Nación y, el Juzgado 59 Civil Municipal de esta ciudad.

ANTECEDENTES
  1. - La gestora, demandó como mecanismo transitorio, el amparo de sus derechos fundamentales sin mencionarlos, pero de los hechos se infiere que se trata del debido proceso, a fin de que se ordene al referido despacho judicial acusado “suspenda la audiencia de remate, mientras se desarrolla la investigación penal y el proceso disciplinario”.

  2. - Se extrae del confuso escrito, en síntesis, que en el Juzgado 29 Civil Municipal de esta urbe cursa juicio ejecutivo contra su progenitor P.A.M.M., quien fue declarado interdicto “por la justicia penal como aparece en el registro de la Fiscalía General de la Nación”, antes de que se suicidara el 2 de mayo de 2004, por lo que enterada de la existencia del mismo procedió “desde el campo de la ignorancia… a entregarle mercados cada vez que él quería como abono a la supuesta deuda que dejó mi padre por valor de $6.600.000,oo”. Posteriormente, “suscribimos en forma personal con el señor L.E.M.L., un acuerdo de pago ante el Notario No. 56 del Círculo Notarial de Bogotá, donde le exigimos a este señor que hiciera nota de presentación personal con su huella dactilar y dicho documento lo suscribimos dirigido al [citado despacho recriminado]”, asimismo, le entregó “….la suma de ONCE MILLONES DE PESOS” con tal propósito. 3.- Que la jueza cognoscente con apoyo en tal documento, dispuso por auto de 21 de octubre de 2009, terminar el litigio por pago total de la obligación y, subsecuentemente, decretó el desembargo del “único bien que nos quedó después de la triste historia de mi familia”; sin embargo, por petición de la contraparte, aduciendo, que “el acuerdo de pago suscrito era falso, adulterado”, procedió por proveído de 4 de agosto de 2010, a revocar la providencia, disponiendo continuar con el trámite procesal, sin verificar la certeza de esa afirmación, por lo que en este momento se señaló el 27 de mayo del año que avanza para la práctica de la diligencia de remate. 4.- Que ante las irregularidades atrás señaladas, radicó el 17 de abril de los cursantes “denuncia penal y disciplinaria y solicitud de vigilancia especial en contra del Juzgado [acusado]”, pero a la presente fecha “ni la Fiscalía ni la Procuraduría han actuado para verificar si efectivamente he sido víctima de engaño y ultraje y tampoco han ordenado que cese la orden de remate en el juzgado mientras se verifican los hechos denunciados”.

  3. - Solicitó, en consecuencia, ordenar: i) a la Fiscalía y Procuraduría General de la Nación investiguen dentro de sus respectivas competencias las conductas tanto de la accionante como de la “Juez[a] 59 Civil Municipal, el apoderado judicial y su apoderado demandante en el proceso ejecutivo” a fin de determinar su responsabilidad, y ii) al Juzgado recriminado que “suspenda la audiencia de remate, mientras se desarrolla la investigación penal y el proceso disciplinario”.

    RESPUESTA DEL ACCIONADO

    Y TERCERO

  4. - La Dirección Nacional de Fiscalías, manifestó que del requerimiento constitucional corrió traslado a la “Fiscalía 12”, adscrita a la Unidad Delegada del Tribunal Superior de Bogotá, como quiera que “la acción constitucional se encuentra relacionada con la noticia criminal No. 110016000092201300150 asignada a ese despacho” (fls. 295, 294, 327 a 330 cdno. principal).

  5. - Por su parte, el Fiscal 12 Delegado ante el Tribunal Superior de este Distrito, tras memorar el trámite impartido a la denuncia penal que instauró la gestora contra la Jueza 59 Civil Municipal de esta urbe por el delito de “prevaricato por acción por el adelantamiento del proceso ejecutivo N° 2004-629…”, puntualizó que “[…] recibió la pertinente carpeta el día 23 de mayo de 2013, proveniente de la Fiscalía 34 Delegada…, a quien le había correspondido por reparto, siendo que esta última fiscalía se ocupa exclusivamente de procesos de ley 600 primera instancia, razón por la cual se desprendió de esta investigación al advertir que la queja de la denunciante refiere a un auto dictado por la enunciada señora juez el 4 de agosto de 2010, fecha que ubica la supuesta conducta penal bajo la égida de la Ley 906 de 2004”.

    Añadió que dentro del citado trámite ordenó la...

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