Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478661662

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Julio de 2013

Número de expediente33168
Fecha30 Julio 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE

STL2532-2013

Tutela No. 33168

Acta Extraordinaria No. 75

Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil trece (2013).

Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de A.Y.G.F., ANTONIO DEL RÍO PADILLA, G.F.C., C.P.M., A.M.P., G.B.G., J.D.Á.G., N.V.B., R.C.J., A.H.G. y R.R.D. contra el TRIBUNAL REGIONAL DE DESCONGESTIÓN CON SEDE EN EL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA – SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA - SALA LABORAL DE DECISIÓN y la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONSTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), trámite al cual se vinculó al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

I-. ANTECEDENTES

1-. Los accionantes presentaron acción de tutela en contra de las accionadas, al considerar que les están vulnerando sus derechos fundamentales el debido proceso, a la igualdad y a la “vejez en condiciones dignas”.

Manifiestan que solicitaron ante el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo de Puertos de Colombia GIT la indexación de la primera mesada pensional, la cual fue reconocida por el Director de FONCOLPUERTOS mediante Resolución No. 2816 del 231 de diciembre de 1996; razón por la cual se les pagó “el retroactivo causado hasta el 31 de Diciembre de 1996, sin embargo la mesada pensional de los pensionados nunca fue reajustada como consecuencia de la mencionada resolución”.

Como consecuencia de lo anterior, promovieron contra el Ministerio de la Protección Social - FONCOLPUERTOS proceso ordinario laboral, asunto que le correspondió por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena quien el 25 de marzo de 2011profirió sentencia acogiendo parcialmente las pretensiones de los señores A.Y.G.F., A. delR.P., G.F.C., A.M.P., G.B.G. y absolviendo las incoadas por C.P.M., F.V.B., J. de Á.G., N.V.B., R.C.J. y R.R.D..

Que inconformes ambas partes con la anterior decisión, interpusieron recurso de apelación, los cuales fueron concedidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena - Sala Laboral de Decisión y posteriormente fue remitido al Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de Santa Marta – Sala Segunda de Decisión Laboral quien “mediante sentencia del 27 de septiembre de 2012, la cual fue leída el 25 de febrero de 2012, revocó en todas sus partes la dictada por...

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