Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478661690

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Julio de 2013

Número de expediente33156
Fecha30 Julio 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE

STL2530-2013

Tutela No. 44029

Acta No. 22

Bogotá, veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por E.P.R., contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 22 de mayo de 2013, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO CUARENTA Y TRES CIVIL DEL CIRCUITO de igual ciudad, trámite al cual se vinculó al JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ.

I -. ANTECEDENTES

  1. El accionante instauró la presente queja constitucional y, a través de ella solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas dentro del proceso abreviado de rendición provocada de cuentas que instaurara en su contra la Cooperativa de Transportadores de Fontibón - Cootransfontibón.

    Manifiesta que el citado asunto le correspondió por reparto al Juzgado Cuarenta y Tres del Circuito de Bogotá, en el que contestó la demanda y propuso excepciones de fondo y previas las que denominó “Falta de Jurisdicción”, “Compromiso o clausula (sic) compromisoria”, “Indebida representación del demandante”, “No haber presentado prueba de la calidad de administrador de comunidad… y en general de la calidad … o se cite al demandado art. 97#6” y “Falta de legitimación en la causa”, las cuales fundamentó en las “normas que reglamentan el funcionamiento de ‘las ‘empresa cooperativas’”, y que mediante providencia del 7 de septiembre de 2012 fueron declaradas no probadas por el Juzgado de Conocimiento.

    Que inconforme con la anterior decisión la parte demandada y aquí accionante, interpuso contra el citado auto recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal cuestionado, quien confirmó la providencia del a quo el 12 de enero de 2007.

    Se duele el accionante de las decisiones proferidas tanto en primera como en segunda instancia, con las cuales consideró se incurrió en vía de hecho al existir ausencia de motivación de la decisión en primera instancia como en la falta de apreciación de pruebas y la indebida aplicación de las normas, toda vez que fue errada la afirmación del a quo de señalar que como demandado fue convocado en calidad de administrador...

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