Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478661770

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Julio de 2013

Fecha10 Julio 2013
Número de expediente38378
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado Acta No.213

Bogotá D. C., diez de julio de dos mil trece.

Se pronuncia la Corte sobre la admisión de las demandas de casación presentadas por los defensores de M.A.F.B. y SALVADOR CUEVAS MARTÍNEZ contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Villavicencio el 10 de mayo de 2011, mediante la cual confirmó la proferida en primera instancia por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esa ciudad el 12 de marzo de 2009, que condenó a los procesados por el delito de extorsión agravada.

Hechos

El 23 de febrero de 2005, al promediar la tarde, cinco sujetos, algunos de ellos provistos de armas de fuego, radios de comunicación y escarapelas que los identificaban como miembros del Cuerpo Técnico de Investigación de la fiscalía, abordaron en la ciudad de Villavicencio a L.C.Á.M., quien se hallaba en compañía de su conductor C.H.C.S. y el ayudante C.A.R.R., para notificarle que tenían una orden de captura en su contra y que debía acompañarlos, procediendo a mostrarle una orden falsa y a despojarlo de la pistola que portaba y de la cédula de ciudadanía. Los sujetos permitieron que C.H. acompañara a L.C. y que manejara el vehículo en que se movilizaban, un automóvil R.M., iniciándose la marcha supuestamente hacia la fiscalía, siendo seguidos por una o dos motocicletas. En el trayecto le manifestaron a L.C. que si no quería ser trasladado esa misma noche a Bogotá tenía que entregar cuatrocientos o quinientos millones de pesos, exigencia que luego redujeron a 150 millones. A partir de ese momento le permitieron hacer varias llamadas para que realizara los contactos orientados a conseguir el dinero y visitaron varios sitios de diversión donde ingirieron bebidas embriagantes. Hacia la media noche, el conductor fue enviado a recoger un dinero, debidamente vigilado, regresando con una bolsa que contenía 80 millones de pesos, que fueron recibidos por “El Químico”. Cerca de la una de la mañana del día 24, llevaron a L.C. a las residencias YAIMAR para que pasara la noche junto con su conductor y una amiga, en habitaciones separadas, mientras otros vigilaban en el parqueadero. Alrededor de las 8:30 de la mañana, uno de los sujetos autorizó a L.C. para que se marchara, manifestando que la cosa se estaba poniendo caliente, con el compromiso de entregar el dinero restante en los días siguientes.

Paralelamente, C.A.R.R., extrañado por el procedimiento, comunicó lo sucedido al abonado 165 de la línea antiextorsión y secuestro del GAULA de la Policía Nacional, iniciándose operativos con el fin de localizar el vehículo R.M., labor que arrojó resultados a las 0.30 horas del día 24, en inmediaciones de la zona rosa. Los agentes se mantuvieron expectantes y minutos más tarde observaron que el vehículo salió escoltado por una motocicleta, iniciándose su seguimiento, pero como perdieron su rastro, decidieron interceptar al motociclista, quien se identificó como J.F.C.S.. Alrededor de la 1:30 entró una llamada al celular que portaba, de una persona que pedía que lo recogiera en la estación de servicio La Palmira, lugar hasta donde se trasladaron las unidades del GAULA, logrando la captura de W.C.A., primo hermano de la víctima, quien había sido visto minutos antes en el lugar donde fue inicialmente ubicado el vehículo. Como este sujeto decidió colaborar, la policía le suministró un celular para que hiciera una llamada, comunicándose con una persona, a quien le dijo que ya sabía de la entrega de los 80 millones y que necesitaba su parte, respondiéndole su interlocutor que no se preocupara, que la plata la tenía el señor bajito que le decían “El Químico”, y que lo esperaba en el terminal para conversar. Se montó así un nuevo operativo, siendo capturado en el terminal el señor R.M.M.. Hacia las 7 de la mañana se logró nuevamente la ubicación del automóvil R.M. en el parqueadero SEUZ cerca del terminal de transportes, a donde había ingresado a las 0:01 horas, por lo que decidieron montar vigilancia. A las 8:10 arribó un taxi, ocupado por dos pasajeros, quienes al detectar la presencia de las unidades del GAULA decidieron permanecer en el interior del vehículo en actitud sospechosa, razón por la cual los abordaron, respondiendo a los nombres de C.H.C.S. (conductor de L.C. y SALVADOR CUEVAS MARTÍNEZ, ex investigador del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía, conocido como “El Químico”, quienes había sido enviados a recoger el vehículo. Ante las manifestaciones de C.H. que señalaban a su acompañante como la persona que había recibido en la madrugada los 80 millones de pesos, SALVADOR aceptó el hecho y trasladó a las autoridades hasta su residencia, donde hizo entrega de una bolsa negra en cuyo interior fueron hallados $78’980.000.

En el curso del día, rindió declaración ante el GAULA de V.J.E.M.C., investigador del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía, quien manifestó que hallándose ese día en ejercicio de las labores propias de su cargo, se enteró de la captura del ex investigador SALVADOR CUEVAS MARTÍNEZ, lo cual le llamó la atención porque en las primeras horas de la mañana lo había visto en las residencias YAIMAR de su propiedad, y que al averiguar por el motivo de la captura le dijeron que por el secuestro de unas personas que habían estado hospedadas en dichas residencias, razón por la cual decidió contar que alrededor de las 3 de la mañana avistó también en el lugar a su compañero M.A.F.B., Investigador Criminalístico Dos del Cuerpo Técnico de Investigación de la fiscalía, con el uniforme de operativos del CTI, quien le manifestó que le había llevado unos clientes y que tenía varado el carro, y que a las 5 de la mañana cuando se levantó a llevar los niños al colegio, y alrededor de las 6:15 cuando regresó, M.A. todavía permanecía allí, en el parqueadero, con unas personas.

Actuación procesal relevante

  1. El 17 de febrero de 2006, la fiscalía calificó el sumario con resolución de acusación contra SALVADOR CUEVAS MARTÍNEZ, H.H.A., M.A.F.B., J.F.C.S., W.C.Á. y R.M.M., como coautores del delito de extorsión, previsto en el artículo 244 del Código Penal (modificado por el artículo 5° de la Ley 733 de 2002), agravado por concurrir las circunstancias previstas en los numerales 1°, 2° y 8° del artículo 245 (modificado por el artículo 6° de la ley 733 de 2002) ejusdem.[1] Contra esta decisión interpusieron apelación los defensores de dos de los procesados, pero en razón a que desistieron, la fiscalía, por auto de 17 de marzo de 2006, declaró desiertas las impugnaciones.[2]

  2. Mediante sentencia de 12 de marzo de 2009, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a SALVADOR CUEVAS MARTÍNEZ, J.F.C.S. y R.M.M., a la pena principal de 42 meses de prisión y multa de 874.95 s.m.l.m.v., y a M.A.F.B. a la pena principal de 45 meses de prisión y multa de 937.5 s.m.l.m.v., como coautores responsables del delito de extorsión, con las circunstancias de agravación deducidas en la resolución de acusación, y la de atenuación prevista en el artículo 269 del Código Penal, por restitución e indemnización integral. En la misma decisión absolvió a H.H.A.A. de los cargos imputados en el pliego de cargos y declaró la extinción de la acción penal respecto de W.C.Á. por muerte.[3]

  3. Apelado este fallo por la fiscalía y la defensa, el Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el suyo de 10 de mayo de 2011, lo confirmó en todas sus partes.[4] Inconformes con esta decisión, los defensores de los procesados M.A.F.B. y SALVADOR CUEVAS MARTÍNEZ recurren en casación.

Las demandas

A nombre de M.A.F.B.

Presenta tres cargos de nulidad con fundamento en la causal prevista en el numeral tercero del artículo 207 de la Ley 906 de 2004.

Cargo primero

Sostiene que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad porque los magistrados que dictaron el fallo carecían de jurisdicción y competencia para hacerlo, toda vez que el caso ya había sido fallado previamente mediante decisión que hizo tránsito a cosa juzgada, acorde con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 600 de 2000.

Explica que la fiscalía, al calificar el 17 de febrero de 2006 el mérito probatorio del sumario, precluyó investigación en favor de M.A.F.B. por el delito de secuestro extorsivo agravado, y que esta decisión quedó debidamente ejecutoriada, razón por la cual no es posible someter al procesado a un nuevo juzgamiento por la misma conducta, así se le dé una calificación jurídica distinta, lo cual determina que la actuación adelantada sea nula, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y 306.1 de la Ley 600 de 2000, de la Ley 599 de 2000 y 334 de la Ley 906 de 2004.

Con el fin de demostrar la censura reproduce literalmente la parte resolutiva de la decisión de 17 de febrero de 2006, donde la fiscalía dispuso precluir la instrucción respecto de los procesados SALVADOR CUEVAS MARTÍNEZ, H.H.A., M.A.F.B., J.F.C.S., W.C.Á. y R.M.H. por el delito de secuestro extorsivo, y agrega que de acuerdo con la normatividad legal, la variación de la calificación jurídica de la conducta sólo es posible en el juicio, siempre y cuando no concurran las situaciones previstas en los artículos 19 de la Ley 600 y de la Ley 599.

Sostiene que en el presente caso la variación de la conducta se realizó con total violación de los derechos fundamentales de legalidad y debido proceso, porque no existe congruencia alguna entre...

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