Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478661814

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Julio de 2013

Número de expediente41134
Fecha10 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 213.

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013).

V I S T O S

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, le corresponde a la Corte emitir concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano E.C.V., quien elevó petición de trámite simplificado.

A N T E C E D E N T E S
  1. Mediante nota verbal No. 0232 del 4 de febrero de 2013, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano E.C.V., pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación No. 08-79(SRC), dictada el 17 de enero de 2008, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de narcóticos.

  2. Con resolución del 6 de febrero de 2013, el señor F. General de la Nación decretó la captura con fines de extradición de E.C.V., diligencia que se había llevado cabo el 31 de enero del mismo año por una circular roja de la INTERPOL y notificado de la orden de captura con fines de extradición el 7 de febrero de 2013.

  3. La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de CORREA VÉLEZ, mediante la nota verbal No. 0515 del 21 de marzo de 2013, indicando que en su contra pesa la acusación No. 08-79(SRC), dictada el 17 de enero de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey y en la cual se le formula el siguiente cargo:

    “Cargo uno: Concierto para importar una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína), con el conocimiento de que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 952(a) y 960 (b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos”.

  4. Al encontrar perfeccionado el expediente, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho lo remitió a esta sala, incorporando el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores en el oficio DIAJI/GCE N° 0585 del 22 de marzo de 2013, según el cual “se encuentra vigente entre la Republica de Colombia y los Estados Unidos de América, la ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:

    (…)

    De conformidad con lo expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano…”.

  5. Recibida la actuación en la corte el 16 de abril de 2013 y provisto el requerido con defensor de oficio, el 2 de mayo del 2013 se ordenó correr traslado para pedir pruebas, termino dentro del cual se pronuncio el defensor.

  6. El 31 de mayo del 2013, el requerido y su defensor allegaron memorial en el que deprecan la extradición simplificada.

  7. Mediante auto del 4 de junio del año en curso, la Corte ordenó correr traslado de la petición de extradición simplificada a la Procuraduría General de la Nación, cuya Delegada Segunda ante la misma coadyuvó la solicitud y encontró satisfechos los requisitos para conceptuar favorablemente al pedido de extradición.

    CONCEPTO DE LA CORTE

  8. Aspectos generales.

    A pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte dentro del trámite permanece incólume, es decir, está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política, en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana.

    Sobre este último aspecto, debe observarse que de acuerdo con la acusación No. 08-79 (SRC) proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey el 17 de enero de 2008, la imputación que se le formuló a E.C.V. corresponde al delito federal de narcóticos, llevados a cabo desde el mes de marzo del 2007 hasta el mes de noviembre del mismo año.

    Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.

  9. Validez formal de la documentación presentada.

    La Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano E.C.V., de conformidad con el artículo 259 del...

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