Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478661894

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Julio de 2013

Número de expediente43795
Fecha10 Julio 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALJ.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE

STL2303-2013

Tutela No. 43795

Acta No. 20

Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013).

Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por M.C. De Jesús Torres Urbano en calidad de agente oficiosa de LUZ ANGÉLICA URBANO DE TORRES y la DIRECCIÓN DE SANIDAD –EJÉRCITO NACIONAL, contra el fallo proferido el 9 de mayo de 2013 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, dentro de la acción de tutela que M.C. De Jesús Torres Urbano promovió como agente oficiosa de su señora madre LUZ ANGÉLICA URBANO DE TORRES contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y el ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 3007 DEL BATALLÓN DE APOYO Y SERVICIOS PARA EL COMBATE No. 23 DE PASTO.

I -. ANTECEDENTES

M.C. De Jesús Torres Urbano, obrando en representación de su señora madre L.A.U. de Torres pidió la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social, a la dignidad humana y al mínimo vital, que considera vulnerados por la enditad accionada.

Dijo la peticionaria que su señora madre M.C. de J.T.U., quien tiene 90 años “presenta un cuadro crónico de insomnio, depresivo, duelo no resuelto, trastorno de la memoria, psicosis, comorbilidad, parkinson, hipotiroidismo, estreches, incontinencia urinaria y diarrea crónica”; que se encuentra afiliada a la EPS de la Dirección General de Sanidad Militar; que el 19 de febrero de 2013 elevó derecho de petición con el fin de que fuera internada su madre en cuidados paliativos, solicitud que no le fue resuelta con la comunicación del 5 de marzo del mismo año, la cual en su criterio sólo se contrajo a informarle “como ellos prestan los servicios de salud”, razón por la que nuevamente, el 14 de marzo de 2013, “explícitamente” solicitó la autorización para la internación de su madre en el “programa de cuidados paliativos de Hospital Mental Nuestra Señora del Perpetuo Socorro de la Ciudad de Pasto”, a lo cual la accionada el 21 de marzo de igual año niega la petición con base en que el concepto del médico psiquiatra en el cual basa la petición no pertenece al de uno de los adscritos a la red; que le fue otorgada el 2 de abril del presente, cita con el médico psiquiatra de la red, quien reiteró el diagnóstico que padece la accionante.

Alegó que como hija de la accionante ha cuidado de su madre, pero que debido a que también se encuentra en un...

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