Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478661906

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Julio de 2013

Fecha10 Julio 2013
Número de expediente43821
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente

STL2337-2013

Radicación N° 43821

Acta N°20

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013).

Se procede a resolver la impugnación presentada por la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, conformada por los Magistrados J.M.D.A., J.L.S. y G.O.R.V..

ANTECEDENTES

Se plantea en el escrito de tutela que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP promovió ante el Juzgado Civil del Circuito de Gachetá, proceso ordinario agrario de prescripción del derecho real de servidumbre pública de conducción de energía eléctrica en contra de M.E.A. de U. y otros, con base en la afectación, desde hace más de veinte años de una franja de terreno del predio denominado Piedra Blanca, ubicado en la vereda V. del citado municipio, distinguido con folio inmobiliario No. 160-42554.

Afirma la parte actora que el despacho de conocimiento dictó sentencia el 1º de diciembre de 2011 acogiendo las pretensiones de la demanda, la cual fue revocada, en sede de apelación, por el Tribunal accionado mediante sentencia de 30 de marzo de 2012, frente a la cual interpuso recurso extraordinario de casación; declarado bien denegado, mediante providencia de 15 de marzo de 2013 de la Sala de Casación Civil de esta Corporación que resolvió el recurso de queja.

Aduce que el Tribunal incurrió en vía de hecho, al establecer en su sentencia que las vías procesales para alegar la servidumbre de conducción de energía eléctrica, son el proceso de imposición regulado por la Ley 56 de 1981 y sus decretos reglamentarios, por voluntad de las partes y mediante acto administrativo expedido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas y al omitir la aplicación de los artículos 939, 2529 y 2531 del Código Civil y artículo 407-1 del Código de Procedimiento Civil.

Señala que al proceso de imposición de servidumbre "solamente se recurre cuando las obras no se han iniciado", más cuando, como en su caso, ya se pagó la indemnización; que el acuerdo de voluntades elevado a escritura pública es imposible, porque a pesar de que la servidumbre viene operando de hecho desde hace más de veinte años "la pasiva" no quiso legalizarla a través de ese mecanismo y por eso la empresa se vio obligada a incoar el proceso de prescripción; y que la vía del acto administrativo tampoco es posible, porque ante derecho de petición que formuló a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, después de conocido el fallo del Tribunal sólo es aplicable "a servidumbres denominadas de acceso compartido o de interconexión, lo cual solamente se da entre dos entes prestadores del servicio público de energía eléctrica (...)."

Asegura que el artículo 939 del Código Civil “no veda en parte alguna la adquisición de la servidumbre a través de prescripción" y, por ende, al estar demostrada la posesión deben aplicarse los artículos 2529 y 2531 ibídem.

Así mismo, advierte que los argumentos de la parte demandada en el recurso de apelación estuvieron orientados a que se trataba de un predio imprescriptible y que la empresa no alcanzaba el tiempo establecido por la ley para adquirirlo por prescripción, respecto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR