Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Julio de 2013
Fecha | 10 Julio 2013 |
Número de expediente | 32970 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
STL2314-2013
Radicación No. 32970
Acta No. 20
Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013)
Resuelve esta Corte la ACCIÓN DE TUTELA promovida por G.R.O. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO ADJUNTO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.
Plantea el actor que, ante el juzgado accionado, presentó demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales buscando se declarara la existencia de un contrato de trabajo, pretensión que si bien fue aceptada por el juzgado de conocimiento en sentencia del 28 de abril de 2011, se vio truncada porque al declararse probada la excepción de “prescripción” formulada por la parte demandada, no fueron reconocidas las prestaciones económicas reclamadas, decisión que, a su vez, fue confirmada por el tribunal igualmente acusado, según fallo del 19 de marzo de 2013.
Considera que ambas providencias violan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo e igualdad, así como los derechos a la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales, seguridad jurídica y primacía de la realidad sobre las formas, al incurrirse en “vía de hecho”, la cual hace consistir en que se desconocieron los precedentes jurisprudenciales “que han reconocido los derechos adquiridos durante la vigencia de la Convención Colectiva de trabajo suscrita entre el ISS y SINTRASEGURIDADSOCIAL”, citando para el efecto, entre otras, las sentencias C-314 del 1 de abril de 1994; C-394 del 20 de abril de 2004; T-1166 del 26 de noviembre de 2008; T-1238 y T-1239 del 11 de diciembre de 2008 y T-084 del 11 de febrero de 2010 de la Corte Constitucional, así como las del 14 de septiembre de 2010, radicado 35588 y del 29 de noviembre de 2011, radicado 39808, proferidas por esta Sala de la Corte, advirtiendo que de ellas se desprende que esa convención colectiva “continúa y continuará vigente hasta que efectivamente los trabajadores decidan formular denuncia contra la misma o sustituirla por otra nueva, sin importar que ya se haya formulada denuncia por parte del empleador”.
En esas condiciones, agrega, las autoridades accionadas, “si bien declararon la existencia de un contrato realidad” erraron al estudiar el fenómeno de la...
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