Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478661918

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Julio de 2013

Fecha10 Julio 2013
Número de expediente43797
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL2324-2013

Radicación No. 43841

Acta No. 20

Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013)

Se decide la impugnación interpuesta por el señor O.É.V.C., frente al fallo proferido el 8 de mayo del año en curso por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la ACCIÓN DE TUTELA promovida por aquél en contra de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Se admite el impedimento manifestado por el doctor J.M.B. R..

ANTECEDENTES

Refiere el actor que la entidad accionada ha vulnerado el derecho fundamental de petición, al no darle respuesta, dentro del término legal, a la solicitud que fue recibida en la entidad accionada el día 14 de marzo de 2013, para que fuera informado “en qué momento” podía “tener acceso al debido proceso” para poder manifestarse en relación con sus derechos reclamados en la queja que por acoso laboral presentó ante esa misma entidad; en qué estado se encontraba esa misma “queja” y, finalmente, cuál era el estado de la “vigilancia” que pidió respecto a un proceso disciplinario que, en su contra, se viene adelantando ante la Tercera Brigada del Ejercito Nacional.

Admitida la acción de tutela y notificada la accionada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, decidió tutelar el derecho de “petición”, en el sentido que se le debía notificar al actor el contenido del oficio número 0198 del 20 de febrero de 2013, porque si bien era cierto la entidad accionada emitió a través del mismo una respuesta dirigida al apoderado judicial del actor, pues se le informaba que la queja relacionada con la solicitud de vigilancia a la investigación disciplinaria había sido enviada a la Procuraduría Regional del Valle del Cauca en virtud a que la Tercera Brigada del Ejército Nacional está acantonada en la ciudad de Cali y, por ende, es allí donde se tienen que surtir las gestiones pertinentes porque ahí mismo cursa dicho proceso, también lo era que no existía constancia de que dicho oficio haya sido puesto en conocimiento del peticionario o de su apoderado, “ya que lo que se aprecia en el escrito es que se hizo el pase de la comunicación a la Oficina de Correspondencia 5 de la Procuraduría, el día 22 de febrero de 2013, sin que se allegara constancia del medio por el cual pudo haberse remitido al interesado”.

Frente a esta decisión el actor presentó impugnación argumentando no estar de acuerdo con los apartados que dieron por satisfecho el derecho de petición en relación con las dos primeras “preguntas”. En efecto, señala que en ningún momento solicitó indicación sobre “la forma y términos” en que pudiera ejercer su derecho al debido proceso, sino que lo pedido es información sobre “en qué momento” podía acceder a ese derecho fundamental toda vez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR