Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478661946

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Julio de 2013

Fecha10 Julio 2013
Número de expediente32958
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada PonenteSTL2241-2013

Radicación n° 32958

Acta No. 20

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013).

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por A.R.B. contra el JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE YOPAL y la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

El accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la defensa. Indicó que actuó como apoderado principal de A.H.R. y que como sustituta se designó a O.B.B., dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que se adelantó ante el Tribunal Administrativo de Yopal contra el Departamento del Casanare – Secretaría de de Salud Departamental –, que concluyó con sentencia favorable el 11 de julio de 2002; explicó que confirió mandato a la citada B.B. para que cobrara los honorarios en el contrato de prestación de servicios que celebró con H.R., y por ello inició proceso ejecutivo ante el Juzgado Laboral del Circuito de Yopal, quien la rechazó.

Refirió que de manera irregular O.B.B., ya no como mandataria sino a nombre propio, inició proceso ejecutivo cuyo mandamiento de pago se libró en su favor y obrando en desconocimiento de su derecho como abogado principal, por lo que se le despojó “de la prestación económica contenida en el contrato con mérito ejecutivo y se desconoce la legitimidad que me asiste en el mismo”; que además, nunca se le informó sobre la existencia de la acción ejecutiva a pesar de que “en el contrato de mandato o de prestación de servicios la apoderada apenas figuraba como abogada sustituta”, por lo que “era apenas natural suponer que la susodicha abogada estaba llevando el proceso en nombre y representación mía con base en el poder”. Indicó que al contestar la demanda, H.R. formuló la excepción de pago, que le fue negada por auto del 13 de septiembre de 2010; que aquel formuló incidente de nulidad.

Aseveró que en su calidad de apoderado principal, el 28 de septiembre de 2010, radicó memorial por medio del cual “asumía a partir de esa fecha (…) el proceso como abogado principal del contrato de mandato que me habilita para continuar atendiendo directamente la actuación por ser abogado inscrito”; que debido a que el Juzgado rechazó el incidente de nulidad que propuso el ejecutado, el expediente se envió al...

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