Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478661998

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Julio de 2013

Número de expediente43837
Fecha10 Julio 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada PonenteSTL 2253 -2013

Radicación n° 43837

Acta No. 20

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013)

Decide la Corte la impugnación interpuesta por el COMANDANTE del BATALLÓN DE INFANTERÍA No. 22 “BATALLA DE AYACUCHO” contra el fallo de 22 de mayo de 2013 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el trámite de tutela que promovió, a través de apoderado, J.D. NIETO TIRADO contra el EJÉRCITO NACIONAL, BATALLÓN DE INFANTERÍA No. 37 “GUARDIA PRESIDENCIAL”, la cual se le hizo extensiva al recurrente, al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, a la DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA No. 37 “GUARDIA PRESIDENCIAL” y a la DÉCIMO TERCERA BRIGADA DEL EJÉRCITO NACIONAL.ANTECEDENTES

J.D.N.T. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al habeas data, al debido proceso y al trabajo, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Señaló que se incorporó al Ejército Nacional en septiembre de 2012 y recibió instrucción en el Batallón Guardia Presidencial en Bogotá; el 6 de noviembre se le informó su retiro del servicio debido a motivos de salud y se le indicó que podía reclamar su libreta militar en el Batallón Ayacucho en Manizales, lugar de su residencia; que con posterioridad se acercó, pero todavía aparecía como activo y se le instruyó que debía acudir al sitio donde se le capacitó para formalizar su situación; agregó que el 21 de febrero de 2013, vía correo electrónico, remitió derecho de petición al Ejército Nacional, en el que solicitó “1) La información por escrito de los motivos por los cuales fue retirado del servicio. 2) La expedición de su historia clínica. 3) La autorización para la entrega de la libreta militar en Manizales”; el 22 de febrero se le comunicó que su petición se remitió a la Décimo Brigada, por ser la competente para dar la correspondiente información; aseguró que a la fecha de presentación de la tutela no ha recibido respuesta.

Por lo anterior, pidió el amparo de sus derechos y, en consecuencia, “ordenar a la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional - Distrito Militar No. 37, expedir su libreta militar”, la cual debe ser entregada en el Batallón Ayacucho de Manizales.TRÁMITE IMPARTIDO

El 10 de mayo de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales asumió el conocimiento, dispuso...

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