Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Julio de 2013
Fecha | 10 Julio 2013 |
Número de expediente | 43769 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
STL2322-2013
Radicación No. 43769
Acta No. 20
Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por G.C.C. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 6 de marzo de 2013, dentro de la acción de tutela que aquél promovió contra el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
Solicita el accionante la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, al trabajo y al debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Manifestó, en síntesis, que es pensionado de ALCALIS DE COLOMBIA LTDA., sociedad liquidada, desde el año 2000, que inició proceso ordinario laboral buscando la actualización de su primera mesada pensional; que una vez surtido y concluido de forma desfavorable a sus pretensiones el proceso ordinario, interpuso acción de tutela ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, el cual con sentencia del 6 de julio de 2009 amparó sus derechos y ordenó la reliquidación de la primera mesada pensional de forma indexada; que esta decisión fue confirmada por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante fallo del 13 de agosto de 2009; que “La entidad ALCALIS DE COLOMBIA LTDA, EN LIQUIDACIÓN mediante resolución Nro. 0094 del 13 de octubre de 2009 expresó que acataría el citado fallo de Tutela del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, y en ella determinó que el valor de la pensión del Actor a partir del 11 de julio de 1999 sería de $590.779,oo y ordenó pagar la totalidad de las diferencia de pensión generadas desde dicha fecha (11 de julio de 1999).”; que la entidad demandada al momento de realizar la reliquidación de la primera mesada pensional ordenada por el juez de tutela incurrió en un “error grave” al aplicar un índice inicial de liquidación equivocado, y sostiene que “tiene derecho a una pensión mensual vitalicia de jubilación de $1.132.133,oo efectiva desde el 11 de julio de 1999.”; que en múltiples oportunidades solicitó a la entidad demandada corrigiera el error en el cálculo de la reliquidación y ante su negativa y liquidación definitiva de Alcalis de Colombia Ltda, formuló incidente de desacato, el cual fue resuelto...
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