Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478662038

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Julio de 2013

Número de expediente43865
Fecha10 Julio 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

STL2248-2013

Radicación n° 43865

Acta No.

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013)

Decide la Corte la impugnación formulada por R.A.C.M. en calidad de Representante Legal de la Sociedad MONTACARGAS EL ZAFIRO S.A.S. contra el fallo de 23 de mayo de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín en el trámite de la tutela que adelanta contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE ITAGÜI y J.J.M.A..ANTECEDENTES

R.A.C.M. en calidad de Representante Legal de la Sociedad MONTACARGAS EL ZAFIRO S.A.S. pidió la protección de su derecho fundamental al debido proceso.

Manifestó que J.J.M. adelantó, contra la Sociedad que representa, proceso ordinario laboral de única instancia, en el que reclamó el pago de la indemnización por despido injusto; el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüi asumió el conocimiento y en el curso del proceso allegó como medio de prueba copia de la hoja de vida del actor, así como los descargos absueltos durante la relación laboral; que el a quo en sentencia de 19 de abril de 2013, condenó a $2.998.264 por la referida indemnización, decisión que cuestiona ya que “omitió evaluar la totalidad del material probatorio aportado” y por ende vulneró su derecho al debido proceso, pues incurrió en “defecto fáctico”. Anexó copia del proceso controvertido.

Por lo anterior solicitó dejar sin efecto la decisión del 19 de abril de 2013, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüi y en consecuencia ordenarle dictar una nueva providencia teniendo en cuenta las pruebas a que aportó.TRÁMITE IMPARTIDO

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín por auto de 15 de marzo de 2013, asumió el conocimiento, ordenó enterar a la autoridad judicial accionada y a los intervinientes en el proceso laboral controvertido, para que ejercieran su derecho de defensa (folio 105).

Los accionados guardaron silencio.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por sentencia de 23 de mayo de 2013, negó el amparo; luego de referirse a la parte considerativa de la decisión cuestionada, precisó que “no se evidencia que por parte del juzgado accionado se haya incurrido en causales genéricas de procedibilidad” y luego señaló que “la valoración de las pruebas aportadas en el proceso se hizo de acuerdo a la ley. La sentencia fue debidamente motivada y se explica por qué se acoge la decisión de condenar...

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