Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478662114

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Julio de 2013

Número de expediente43929
Fecha10 Julio 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL L.G.M. BUELVAS

Magistrado Ponente STL2281-2013

Radicación No. 43929

Acta No. 20

Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por W.G.A., contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 23 de mayo de 2013, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO DIECIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO Y SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

ANTECEDENTES

Ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, el señor W.G.A. promovió acción de tutela contra el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil, para que fueran protegidos sus derechos fundamentales a la propiedad privada y en especial a la vivienda, al trato digno por parte de las autoridades, al de igualdad en conexidad con el debido proceso, a la defensa y acceso a la administración de justicia, en el proceso ejecutivo hipotecario que promovió en su contra el Banco Central Hipotecario BCH en liquidación.

Afirmó que el Banco Central Hipotecario BCH en liquidación, presentó demanda ejecutiva en su contra y M.L.F.G., siendo tramitada en el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá; que el 25 de marzo de 1999, se libró mandamiento de pago a favor de la entidad demandante, en contra de M.L.F.G. y W.G.A., mandamiento que posteriormente fue modificado el 16 de abril de 1999.

Que según el certificado de libertad y tradición del inmueble distinguido con la matricula inmobiliaria 50S-871190 expedido por la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, ubicado en la calle 3 Sur No. 17-61 manzana 88-11 de Compartir (Soacha), aparecen como propietarios M.L.F.G. y W.G.A., quienes constituyeron hipoteca a favor del Banco Central Hipotecario.

Que las entidades accionadas desconocieron que la demandada M.L.F.G. es titular en común y proindiviso del derecho del dominio respecto del inmueble objeto de este proceso, e hipotecante del bien objeto de embargo y secuestro, quien no fue citada, ni notificada personalmente al litigio, omitiéndose los términos y oportunidades de esta para ejercer su derecho a la defensa, y pedir o practicar pruebas, violándose el debido proceso que consagra el articulo 29 de la Constitución Nacional.

Que a la demandada M.L.F.G. no le notificaron los autos de fecha 25 de marzo y 16 de abril de 1999, supuestamente porque no encontraron la dirección del inmueble.

Que “ A folio 76 del C.O. se encuentra el informe de notificación rendido por el centro de notificación de Bogotá, donde el empleado de dicha oficina se traslada no equivocadamente como lo manifiesta el Juzgado de instancia si no que actuó negligentemente y se dirigió a la calle 3 No. 17-16 Manzana 99 lote 11 de la nomenclatura de Bogotá, cuando la dirección es de Soacha (C/marca)……”

Que el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá, en sentencia el día 11 de julio del 2011, declaró “ la prescripción de la obligación pero solo frente a la demandada M.L.F., aunando esta situación al hecho de que no se decretó la nulidad de todo lo actuado en el proceso de conformidad con la normas relacionadas ya que tienen la calidad de insubsanables como son la indebida notificación a la demandada M.L.F. y por consiguiente la prescripción del título valor por haber transcurrido el término sucesivo en el tiempo de más de tres(3) años. Tenemos que en abril del 2003, el proceso se encuentra archivado y dura inactivo hasta agosto 5 del 2009, cuando la señora Lucía Romero Secretaria del Juzgado 18 Civil del Circuito lo...

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