Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478662230

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Julio de 2013

Fecha10 Julio 2013
Número de expediente18001221100020130004601
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de la fecha) Ref.: 18001-22-1-000-2013-00046-01

Decide la Corte la impugnación formulada por la señora N.S.C., respecto de la sentencia proferida el 20 de mayo de 2013 por la Sala de Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, en la acción de tutela que aquélla promovió contra los Juzgados Segundo Civil Municipal y Primero Civil del Circuito, ambos de la indicada ciudad.

ANTECEDENTES
  1. La proponente del amparo constitucional solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la contradicción, cuya vulneración le atribuye a los Juzgados accionados.

  2. Como sustento fáctico de la acción de tutela, la señora S.C. expresa que el señor H.S.C. instauró en su contra un proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado, por la mora en el pago de cánones de arrendamiento, ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Florencia, trámite en el cual propuso excepciones previas y de mérito, por considerar que el aludido actor carecía de legitimidad para instaurar dicha acción. Sin embargo, el 14 de septiembre de 2012, el funcionario acusado dictó sentencia en cumplimiento de lo previsto por el numeral 2º parágrafo 2º del artículo 424 del C. de P.C.

    Informa que la indicada decisión fue objeto de los recursos de reposición y apelación que fueron negados, y, además, el 5 de abril de 2013, el Juzgado Primero Civil del Circuito de dicha capital declaró infundado el mecanismo de la queja que en su momento formuló.

    La accionante señala que las citadas decisiones le vulneran los derechos fundamentales invocados, puesto que los argumentos expresados por los funcionarios acusados para no escucharla en el proceso derivaron de que “[l]o único que se discutió fue la mora, [de manera] que las excepciones propuestas no son de recibo, porque el documento base de la demanda no se tachó de falso por lo que tácitamente se aceptó” (fl. 2).

  3. Como consecuencia de lo anterior, pide que, en sede constitucional, se ordene revocar las decisiones proferidas el 14 de septiembre de 2012 y del 5 de abril de 2013.EL FALLO IMPUGNADO

    El Tribunal de primera instancia negó el amparo constitucional solicitado, al considerar que “[l]a demanda de restitución de inmueble arrendado fue interpuesta por la...

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