Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478662246

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Julio de 2013

Número de expediente54001221300020130010701
Fecha29 Julio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 24-07-2013

REF. Exp. T. No. 54001-22-13-000-2013-00107-01

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 30 de mayo de 2013, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó la acción de tutela promovida por M.A.P., R.A.P., C.A.P. y D.P. de A. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de O., siendo vinculados Bancolombia S.A. y COVINOC SAS.

ANTECEDENTES
  1. - Los gestores demandaron la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y “acceso efectivo a la administración de justicia”, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada, dentro del juicio ejecutivo hipotecario que les inició Bancolombia S.A. “sucedido” procesalmente por COVINOC SAS.

  2. - Arguyeron, como fundamento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:

    2.1.- Que el Despacho encartado ordenó seguir adelante la ejecución y la venta en pública subasta del bien objeto de litigio.

    2.2.- Que por este asunto y otros más, la deudora C.A.P. con sustento en el artículo 9° de la Ley 1116/2006, solicitó ante la Superintendencia de Sociedades ser admitida en “proceso de reorganización empresarial”, petición que fue aceptada.

    2.3.- Que el juez del “concurso” dispuso la remisión de todos los “procesos de ejecución” que se hubiesen comenzado y en atención a esta orden, el funcionario censurado informó al ejecutante el “proceso de insolvencia”, a fin de que en el término de ejecutoria manifestara si prescindía de cobrar el crédito a los garantes o deudores solidarios, pero la entidad bancaria guardó silencio y el asunto continuó contra M. y R.A. y D.P. de A..

    2.4.- Que por lo anterior se puso a disposición del “juez del concurso” la cuarta parte del inmueble perteneciente a C.A.P. “(…) sin delimitar ni especificar su parte, manteniendo el embargo respecto a las tres cuotas partes (3/4) restantes de propiedad de M. y R.A.P. y Diva Perdomo de Arevalo… lo que de entrada significa el desconocimiento del principio de indivisibilidad de la hipoteca, consagrado en el artículo 2433 del Código Civil

    2.5.- Que el desconocimiento de dicho principio, los hizo proponer incidente de nulidad, mismo que fue atendido desfavorablemente y fue objeto de apelación y el Tribunal, a quien le correspondió la alzada confirmó la determinación del a-quo.

    2.6.- Que como habían agotado todas las instancias y mecanismo de defensa para hacer valer sus derechos con fundamento en el “principio de indivisibilidad de hipoteca”, C.A.P. instauró acción de tutela, por lo que refirieron que “(…) la decisión adoptada por ustedes en esta acción fue igualmente negativa, y apelada fue confirmada por la Corte. Sin embargo, ésta aclaró que su decisión obedecía a la extemporaneidad en la formulación de la tutela, y no a las razones del Tribunal”.

    2.7.- Que con ocasión de la fijación de fecha para remate el accionado “viola nuevamente el principio de indivisibilidad… ello, en tanto no existiendo división material en lotes del bien a rematar, de manera que se diferencie y delimite el lote que pertenece a los codeudores del que pertenece a la deudora en reorganización, en el aviso de remate se enuncian los linderos generales del inmueble como si el remate comprendiera la totalidad del feudo”.

    2.8. Que “(…) se violó el principio en tanto la hipoteca fue fraccionada para poner una parte a disposición del juez del concurso, y dejar el resto a disposición del ejecutante para continuar la acción hasta el remate de las tres cuartas (3/4) de propiedad de...

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