Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478662258

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Julio de 2013

Fecha29 Julio 2013
Número de expediente11001220300020130100701
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 24-07-2013

Exp.: T. 11001-22-03-000-2013-01007-01

Sería del caso resolver la impugnación formulada por la accionada contra la sentencia proferida el 19 de junio de 2013, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual concedió la solicitud de tutela promovida por J.F.T.P. frente a la Registraduría Nacional del Estado Civil, de no haberse advertido que en el curso de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad de falta de competencia que invalida lo actuado.

ANTECEDENTES
  1. - El peticionario demandó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la entidad encartada al expedir el 26 de mayo de 2011, la Resolución n° 0392, que “impuso sanción a todos aquellos J. de Votación que no asistieron a las jornadas electorales de elección de Presidente y Vicepresidente de la República en la prime vuelta, celebradas el día 30 de mayo de 2010”, en la que fue incluido sin que se le hubiese notificado el inició de este trámite.

  2. - Por lo anterior, el 2 de octubre del año pasado elevó petición de “Revocatoria Directa del [citado] acto administrativo”, ante la entidad querellada, la que a su vez fue remitida por competencia a la Registraduría Distrital del Estado Civil, siendo desatada por la “jefe de la Oficina de Jurados de Votación –Grupo de Soporte Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil negó la solicitud aducida, con argumentos que no guardan coherencia ni relación con la solicitud y pretensión del mismo…”, razón por la que interpuso de cara a esta determinación recurso de reposición pero “no ha recibido respuesta por parte de la entidad”.

  3. - El Tribunal a quo concedió el resguardo suplicado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, esto es, tuvo por ciertos los hechos narrados en el libelo ante “la conducta remisa del ente accionado”, de donde coligió que “han transcurrido más de 7 meses sin que se haya resuelto el recurso de reposición antedicho” y, subsecuentemente, le ordenó al “Jefe de la Oficina de Jurados de Votación Grupo de Soporte Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que en el improrrogable término de cinco (5) días resuelva de fondo el recurso de reposición planteado por el señor T.P. el 14 de noviembre de 2012 contra el acto que negó la revocatoria directa de la Resolución 0392 de 26 de mayo de 2011”.

CONSIDERACIONES
  1. - Del relato fáctico expuesto en el escrito de tutela se desprende, sin dubitación alguna, que la queja constitucional del accionante se enfila, de un lado, contra la Resolución n° 0392 de 26 de mayo de 2011, que dispuso sancionar pecuniariamente a las personas que “no se presentaron a ejercer sus funciones como J. de Votación de Bogotá D.C., en la Elección de P. y Vicepresidente de la República (Primera Vuelta), celebradas el 30 de mayo de 2010”, dentro de la cual se encuentra incluido el quejoso; y, de otro, de cara a la respuesta ofrecida por la señora N.E.J.S. (Jefe de la Oficina de Jurados de votación –Grupo Soporte Electoral), quien negó la solicitud de “revocatoria directa” y, que según, el actor, es el motivo causante de la vulneración de los derechos deprecados.

    En efecto, en los términos en los que se dejó planteada la solicitud de amparo se patentiza una vinculación aparente frente a la...

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