Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 8 de Julio de 2013
Número de expediente | 32916 |
Fecha | 08 Julio 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
L.G.M.B.
Magistrado PonenteSTL2286-2013
Radicación N° 32916
Acta No. 66
Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil trece (2013).
Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por C.J.M.R., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el JUZGADO VEINTICINCO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y el Instituto de Seguros Sociales, hoy Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones S.A.-
El accionante solicita el amparo constitucional por considerar que los accionados le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y a los derechos adquiridos.
Fundamentó su solicitud de amparo en los hechos que a continuación se resumen:
Que en el mes de julio de 1997, cumplidos los requisitos de tiempo y edad, como trabajador del extinto Banco Central Hipotecario, y con fundamento en la convención colectiva de trabajo suscrita entre el Banco y sus trabajadores, recibió la pensión de jubilación convencional, la cual venía disfrutando por más de 10 años, percibiendo 14 mesadas al año, hasta el mes de febrero de 2011, cuando cumplió las exigencias para acceder a la pensión de vejez.
Que mediante Resolución No. 0324 del 1º de enero de 2004, el Instituto de Seguros Sociales asumió las obligaciones pensionales que estaban a cargo del Banco Central Hipotecario en Liquidación, “aceptando la conmutación pensional”, es decir, que la pensión de jubilación que le venía cancelando la entidad bancaria, se convertía en la de vejez, “para que el Seguro Social hoy Colpensiones le continuara pagando su pensión en las mismas condiciones en que le había sido concedida la de jubilación, (…), (14) mesadas al año”.
Que el 19 de marzo de 2011, presentó ante el mencionado Instituto su solicitud de pensión por haber cumplido los 60 años de edad; que el I.S.S. por Resolución No. 015729 del 16 de mayo de 2011, y dando cumplimiento a la conmutación pensional, accedió a seguirle pagando su pensión, la cual paso a ser de vejez, “por pertenecer esta a la prima media con prestación definida, a partir del 5 de marzo de 2011, en cuantía de $3.001.840 mensuales”, pero le suspendió “la mesada adicional del mes de junio, sin causa que lo justifique”.
Que inconforme con dicha resolución instauró recurso de reposición y en subsidio el de apelación, para que se...
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