Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478662374

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Julio de 2013

Fecha08 Julio 2013
Número de expediente41001221400020130017801
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de 3 de julio de 2013).

Ref.: 41001-22-14-000-2013-00178-01

Decide la Corte la impugnación formulada por la accionante respecto de la sentencia proferida el 20 de mayo de 2013 por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, con la que se denegó la petición de amparo que ella presentó contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Seccional de Administración Judicial de esa ciudad.ANTECEDENTES

  1. La señora M.J.G.M., actuando por intermedio de apoderado judicial, solicitó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso administrativo, presuntamente vulnerado por la parte acusada.

  2. Los fundamentos de hecho narrados en la demanda de tutela se pueden sintetizar en que el 15 de diciembre de 2009 la accionante solicitó ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva que se le reconociera, liquidara y pagara “la diferencia salarial dejada de percibir como Oficial Mayor Nominado de Tribunal” que no le fue sufragada “cuando percibía la remuneración salarial de Oficial Mayor Circuito, es decir, cumplía funciones de Tribunal, pero devengaba como Circuito”.

    Relató la demandante que su petición fue denegada, pero que al resolver el recurso de apelación, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial profirió resolución de 18 de enero de 2010, a través de la cual le ordenó a la Dirección Seccional realizar los trámites administrativos y presupuestales necesarios para efectos de reconocer y pagar los rubros reclamados.

    Señaló que en cumplimiento a lo ordenado por el superior, la referida Dirección Seccional expidió la Resolución No. 01033 de 25 de febrero de 2010, en la que reconoció el derecho a la nivelación salarial solicitada, “por el período comprendido entre el 5 de febrero de 1998 hasta el 11 de enero de 2003”, pero que con posterioridad emitió la Resolución No. 2054 de 10 de diciembre de 2010 en la que dispuso “dar aplicación al fenómeno de la PRESCRIPCIÓN como mecanismo de extinción de la exigibilidad de la obligación”, determinación que apeló, pero que dicho recurso “no ha sido contestado por ninguna autoridad administrativa”.

    Informó que en escrito de 9 de mayo de 2012 la Directora Administrativa de la División de Asuntos Laborales de Bogotá le indicó a la Dirección Seccional de Administración...

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