Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 8 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478662390

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 8 de Julio de 2013

Número de expediente32914
Fecha08 Julio 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL2256-2013

Radicación No. 32914

Acta No. 66

Bogotá D.C., ocho (08) de julio de dos mil trece (2013)

Resuelve esta Corte la ACCIÓN DE TUTELA promovida por la EMPRESA DE TRANSPORTES T.S.A., a través de su representante legal, señor E.P.M., en contra de la SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES

Plantea la accionante que el señor O.E.I.R. presentó demanda ordinaria laboral en su contra, dirigida a que se declarara que aquél fue despedido sin justa causa y, por tanto, fuera condenada al pago de la respectiva indemnización y al reconocimiento de la pensión de vejez; que el juzgado de conocimiento, para el 24 de septiembre de 2012, dictó sentencia estimatoria de las pretensiones, decisión que no obstante ser apelada con los argumentos que transcribe, fue confirmada por el tribunal accionado mediante fallo del 28 de mayo de 2013.

Añade que las referidas providencias son violatorias de su derecho fundamental al debido proceso en la medida que adolece de un defecto fáctico, consistente en que se “obviaron las pruebas documentales y testimoniales” presentadas por la parte demandada, de lo cual resultó que las condenas se impusieron “basándose en hechos que no fueron probados en el proceso por la parte demandante” y, de otro lado, porque también presenta defecto sustantivo, en la medida que se aplicó de manera incorrecta el artículo 23 del C.S.T. y, además, porque no condenó “al Banco de Bogotá S.A. al pago de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones del período comprendido entre el 16 de enero de 1975 al 30 de junio de 1979 y del 1º de agosto de 1981 al 30 de noviembre de 1990” (sic).

Por auto del día 24 de junio del año en curso fue admitida la acción de tutela y, simultáneamente, se dispuso notificar a las autoridades accionadas y al demandante en el proceso que motiva la queja, obteniéndose como respuesta la remisión de copias de la actuación requerida por la Sala, tomadas del asunto que motiva la queja constitucional, así como el pronunciamiento del tribunal, oponiéndose a la prosperidad de la acción.

CONSIDERACIONES

Si bien es cierto esta S. de la Corte ha venido considerando que el amparo del artículo 86 de la Constitución Nacional es viable frente a decisiones judiciales, igualmente ha estimado que ello solo procede cuando, en casos concretos y excepcionales, las actuaciones...

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