Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478662414

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Julio de 2013

Número de expediente11001020300020130142300
Fecha08 Julio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil trece (2013).-

(Discutido y aprobado en sala de 3 de julio de 2013)Ref.: 1100102030002013-01423-00 Decide la Corte la acción de tutela promovida por SEGUROS COLPATRIA S.A. contra la Magistrada MARÍA OVEIDA CASTAÑO DE CUARTAS, integrante de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.

ANTECEDENTES
  1. SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A., obrando por conducto de apoderada especial, manifiesta que en el trámite del proceso ejecutivo que el señor C.H.T. G. instauró en su contra, en el Juzgado Segundo Civil del Circuito Adjunto de Manizales, se le ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso.

  2. Con el propósito de sustentar la solicitud de amparo constitucional, la accionante manifiesta que en el proceso penal adelantado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, por “el accidente en el cual perdieron la vida once (11) personas y resultaron lesionadas dieciséis (16) más”, asunto al que ella fue vinculada como llamada en garantía debido a que expidió la “póliza (…) No. 8001001203 (…), mediante providencia de 11 de septiembre de 2007 (…), [se] condenó al procesado MARIO AGUIRRE AGUIRRE, a la empresa FLOTA MAGDALENA S.A., al señor L.C.S. y a la Compañía SEGUROS COLPATRIA S.A. a pagar en forma solidaria, y a favor de cada una de las personas que resultaron afectadas (…), los perjuicios fijados en forma discriminada (…) en el apartado 8 de la mencionada providencia” (fls. 110 al 112, cdno. 1).

    A continuación precisa que en esa sentencia se dejó establecido que en “cuanto a la parte civil promovida por el señor (…) TAMAYO GUEVARA -padre de los extintos F.S. y C.H.T.P. (…) no se fijarán perjuicios materiales, por cuanto su apoderado no aportó pruebas que los acreditaran, [pero] [c]omo en el proceso sí quedaron acreditadas las muertes de [éstos] se fijaron perjuicios morales en un valor equivalente en moneda nacional, por cada uno de los fallecidos, a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes” y, “[n]o obstante la claridad de la decisión transcrita”, así como “la exclusión contenida en [el] numeral 2.7” de aquélla póliza, aquél “inició en contra de SEGUROS COLPATRIA S.A. y otros” la ejecución arriba indicada para obtener “el pago de la suma equivalente a [los aludidos] doscientos salarios” (fl. 112 y 113).

    Informa que el Juzgado competente...

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