Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Julio de 2013
Número de expediente | 05001220300020130037701 |
Fecha | 15 Julio 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil trece (2013).
Discutido y aprobado en Sala de 10-07-2013
REF. Exp. T. No. 05001 22 03 000 2013 00377 01
Se decide la impugnación interpuesta respecto de la sentencia de 15 de mayo de 2013, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín concedió la acción de tutela promovida por Á.M.P. frente a los Juzgados Tercero Civil Municipal y Sexto Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, actuación a la que fue llamada la Compañía de Seguros Generales Suramericana S.A.ANTECEDENTES
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Solicita la gestora, a través de apoderado, que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los funcionarios accionados al dictar los fallos de 17 de julio de 2012 y 25 de enero de 2013 dentro del juicio de responsabilidad civil contractual que le adelantó a la Compañía de Seguros Generales Suramericana S.A.
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Comenta la actora, en síntesis, que S.S.A., hoy Bancolombia, le prestó el dinero para comprar el vehículo de placa FGI 400. Agrega que la señalada sociedad en condición de tomadora y beneficiaria, y “Seguros Generales Suramericana S.A.”, en calidad de aseguradora, suscribieron la póliza número 040005499716 amparando el referido bien; y destaca que en ese negocio ella figura como asegurada.
Acota que el 23 de mayo de 2009 le hurtaron el automóvil y en vista que “Suramericana S.A.” objetó el pago de la indemnización, presentó demanda en su contra, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Tercero Civil Municipal de Medellín, a quien le solicitó que vinculara como litisconsorte necesario a “Sufinanciamiento S.A.”, pedimento rechazado el 10 de agosto de 2011, porque el asunto podía decidirse “sin necesidad de la intervención” de esta.
Expresa que el 17 de julio de 2012, se dictó sentencia acogiendo la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, providencia que apeló requiriendo que en segunda instancia se decretara su nulidad por no vincular a la memorada entidad, sin embargo, el superior que desató la alzada negó la invalidez deprecada y confirmó el pronunciamiento recurrido.
Cuestiona los fallos emitidos, en razón a que los querellados pasaron por alto convocar a “Sufinanciamiento” y, por esa senda, pretirieron el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil que impone que “[c]uando alguno de los litisconsortes necesarios del demandante no figure en la demanda, podrá pedir su citación acompañando la prueba de dicho litisconsorte”, y en el caso se aportó la póliza que da cuenta de tal relación.
Sostiene que contrario a lo argüido por el ad-quem, sí existe nexo jurídico entre ella, “quien es la asegurada, paga el valor mensual de la prima, es titular del interés asegurable y la directamente afectada con el incumplimiento del contrato”, y la “tomador[a] y beneficiari[a] del seguro”, es decir, “Sufinanciamiento S.A.”.
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- Suplica que se revoquen las providencias atacadas para que en su lugar se dicten otras ajustadas a derecho, o se ordene “la vinculación al proceso (…) de Sufinanciamiento S.A.”. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA
El Juez Tercero Civil Municipal, realizó un recuento de la labor surtida en el proceso sobre el que versa la salvaguarda, resaltando que el hecho que la accionante “no sea beneficiaria de la póliza de seguro, que no haya direccionado en debida [forma] las pretensiones de la demanda [y] que no haya hecho uso de los remedios procesales que dispone la ley (…) es una situación que en ningún contexto se traduce en una violación” a las garantías invocadas.
El juzgador de segundo grado guardó silencio.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
Apoyado en un concepto doctrinario y...
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