Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478662442

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Julio de 2013

Número de expediente76111221300020130015601
Fecha15 Julio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil trece (2013)

Aprobada y discutido en Sala de 10-07-2013

R.. Exp. T. No. 76111-22-13-000-2013-00156-01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 5 de junio de 2013, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, Sala Civil, denegó la acción de tutela impetrada B.L.G. frente a la Registraduría Nacional del Estado Civil, trámite al que fue vinculada la Notaría Primera del Círculo de Tuluá (Valle).

ANTECEDENTES
  1. - La gestora, actuando como agente oficioso de la menor M.D. y a través de apoderado especial, demandó la protección de las garantías fundamentales a la identidad, personalidad jurídica, debido proceso y los derechos de los niños, presuntamente quebrantados por el entidad encartada al no acceder a la “anulación o cancelación del registro de nacimiento (segundo), efectuado en la ciudad de Tuluá en fecha tres (3) de octubre de 2006”, conforme lo permite el artículo 65 del Decreto 1260 de 1970.

  2. - Arguyó, como sustentó, de la queja constitucional, en resumen, los siguientes hechos relevantes:

    2.1.- Que su sobrina C.D., progenitora de la agenciada, reside en “Clusone Bergamo-Italia”, misma ciudad en donde nació la menor, por lo que el Consulado Colombiano en Milán expidió el registro de nacimiento No. 010426 de 20 de agosto de 2001, asimismo, por parte de esta cancillería se informó a la citada señora que debía “registrar el nacimiento de la menor en la Notaría Primera de Bogotá”, pero por error realizó el trámite en la “Notaría Primera de Tuluá –Valle, bajo la partida No. 40357699 y el NUI 1117017274, de tres (03) de octubre de 2006”, desconociéndose que tal hecho fue comunicado de oficio al despacho notarial de esta capital. 2.2.- Que posteriormente se gestionó la tarjeta de identidad con apoyo en el segundo documento memorado, quedando M.D. como “Colombiana de nacimiento, entretanto la madre de la menor…trato de tramitar el pasaporte de la menor en Italia y no pudo realizarlo porque ella aparecía inscrita con doble registro civil de nacimiento”, los que, dicho sean de paso, contienen la misma información, salvo la “fecha de asentamiento y lugar de nacimiento”.

    2.3.- Que con fundamento en la disposición atrás citada, se solicitó a la Notaría Primera de Tuluá la “anulación o cancelación” del segundo registro; empero, la petición fue remitida a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual contestó que “procederá oportunamente a dar cumplimiento al respectivo pronunciamiento de fondo, si lo hubiere, de autoridad judicial competente, debidamente ejecutoriada”, tal y como lo dispone el canon 5-18 ejusdem, no obstante que esta disposición refiere a la “corrección, sustitución o adición de la partida del estado civil…”, lo que difiere en absoluto a su pretensión; así las cosas, la competición radica en el ente acusado conforme lo ha sostenido la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil.

  3. - Solicitó que se le ordene a la convocada que cancele el registro civil inscrito asentado en la Notaria Primera de Tuluá con serial No. 0357699 y NUIT 1117017274. LA RESPUESTA DE LA ACCIONADA

    La Jefe de la Oficina Jurídica del ente recriminado, deprecó desestimar la acción impetrada, con fundamento en los argumentos expuestos por la Coordinadora del Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Registro Civil en comunicación No. DNRC-GJ-1058 de 31 de mayo del año que avanza, destacando entre lo más relevante que esta entidad es “competente para atender este tipo de solicitudes, pero sólo cuando los registros civiles, en caso de que el inscrito posea más de uno, sean idénticos en cuanto al sexo del inscrito, fecha de nacimiento y nombre de los padres”, y en el sub lite “una vez analizados los registros adjuntos al oficio y revisado el Sistema de Información de Registro Civil no puede inferirse que se trata del mismo hecho que fue registrado dos veces, como...

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