Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Julio de 2013
Fecha | 15 Julio 2013 |
Número de expediente | 33000 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
STL2374-2013
Radicación No. 33000
Acta No. 69
Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil trece (2013)Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por N.R.A. contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
El señor N.R.A. instauró acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., a la que endilgó la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
Señaló que presentó demanda ordinaria laboral contra PROVENIR S.A. con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y se condenara al pago de salarios y prestaciones sociales causadas y no pagadas, así como también de las indemnizaciones reclamadas; que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, el cual emitió sentencia desfavorable a sus súplicas, el 14 de diciembre de 2007; que su apoderado judicial no interpuso recurso de apelación contra la decisión de primer grado, por lo que el asunto fue enviado a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta; que en su debida oportunidad procesal, fueron presentados los alegatos de conclusión y “en el mes de noviembre de 2008” se enteró que el Tribunal había emitido decisión; que debido al abandono del que fue víctima, por parte de su abogado, solicitó en el mes de julio de 2011, copia de lo surtido en el interior del mencionado proceso; que por ese medio se tuvo conocimiento de que mediante auto del 24 de octubre de 2008, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga había declarado debidamente ejecutoriada la sentencia de primer grado “aduciendo que el Decreto 3930 del 9 de octubre de 2008” había suprimido el grado de consulta; que dicho proveído vulneró su derecho fundamental al debido proceso pues se le cercenó el derecho a que se le resolviera el asunto de su interés, en grado jurisdiccional de consulta.
Mediante auto del 2 de julio de 2013 se dio trámite a la acción de tutela.
Dentro del término de traslado correspondiente, ningún escrito se recibió.
La documental que obra en el plenario da cuenta de lo siguiente:
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Que el señor N.R.A. instauró demanda ordinaria laboral, con el fin de que “se declarara la existencia...
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