Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478662474

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Julio de 2013

Número de expediente11001020300020130149200
Fecha15 Julio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 10-07-2013.

REF. Exp. T. No. 11001-02-03-000-2013-01492-00 Decídese la acción de tutela instaurada por Inversiones Ovan y Cia. S. en C. en frente de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, integrada por los magistrados L.E.G.M., S. de J.G.R. y G.P.M.A., el Banco BBVA Colombia S.A. y A.M.B.V..

ANTECEDENTES
  1. - La sociedad actora demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y “confianza legítima”, presuntamente vulnerados por los funcionarios acusados dentro del juicio ejecutivo mixto que la entidad bancaria de marras formuló en su contra y en la de la persona natural arriba referida.

  2. - Arguyó como fundamento de su reclamo, en compendio, que la sentencia parcialmente revocatoria del Tribunal querellado de 25 de abril del presente año, mediante la que dispuso que la ejecución en el asunto sub júdice, aparte de continuar respecto de A.M.B.V., también seguía adelante en punto suyo, está desprovista de “un análisis profundo sobre el alcance probatorio del presunto título garante de la obligación hipotecaria pretendida en cobro judicial”, pues “pese a la claridad de las proposiciones normativas”, dejó de ver que la primera copia de la escritura pública arrimada como soporte del recaudo “fue expedida por el secretario de la notaría”, mas no por el notario.

    Asimismo, adujo que ella “es un tercero en el contrato de hipoteca, sobre cuya asignación se debieron acatar los artículos 2438 y 2455 del Código Civil”, ya que “si bien es cierto que la hipoteca es abierta y sin límite de cuantía, en misiva anexa” se indicó que el “verdadero monto del cupo o crédito aprobado […] fue por $56’000.000,oo y no otro valor mayor”, todo lo cual comporta anomalía.

  3. - Solicita, conforme a lo señalado, que se revoque “el fallo cuestionado” y se ordene “dictar una nueva sentencia”.LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    El Tribunal querellado indicó que no ha vulnerado ningún derecho, habida cuenta que “el secretario general” de la notaría en que se protocolizó la escritura pública que se allegó como soporte del recaudo, “conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 1534 de 1989, se encuentra facultado, por delegación expresa del notario, para autorizar la copia de la escritura en la forma prevista en la ley”.

    La entidad bancaria recriminada indicó que la decisión adoptada “se profirió con sustento en la valoración probatoria y la interpretación normativa”.

    La restante acusada guardó silencio.CONSIDERACIONES

  4. - Repetidamente se ha sostenido que al juez constitucional le está vedado inmiscuirse en el análisis hermenéutico y valorativo efectuado por los juzgadores de instancia, en cuanto que no le compete entrar a sopesar si la del funcionario acusado es la más conveniente y adecuada interpretación de las normas que regulan la materia o del material de prueba recaudado, pues tal tarea está por fuera de sus atribuciones como quiera que mal podría interponerse en la actividad que es propia de cada jurisdicción, cuya independencia y autonomía tienen su origen en postulados de raigambre constitucional y legal (artículos 113, 228 y 230 de la Carta Política patria).

    Lo anterior viene al caso en estudio, porque la empresa quejosa pretende revivir el debate propuesto en el referido trámite ejecutivo...

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