Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478662482

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Julio de 2013

Número de expediente66001221300020130013201
Fecha15 Julio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en sala de 10 de julio de 2013). Ref.: 66001-22-13-000-2013-00132-01

Decide la Corte la impugnación formulada por el accionante respecto de la sentencia proferida el 28 de mayo de 2013 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., con la que se denegó la petición de amparo que él presentó contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que se vinculó a las partes del proceso a que alude la demanda de tutela, y al Juzgado Primero Civil Municipal de P..ANTECEDENTES

  1. El señor S.B.V. solicitó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P..

  2. Como fundamentos de hecho del reclamo constitucional, el accionante manifestó que en contra suya, y de otras personas más, se tramita un proceso hipotecario en el que el Juez de primera instancia profirió auto de 5 de octubre de 2012, por medio del cual declaró la terminación de dicho proceso por desistimiento tácito, decisión que el Juzgado Cuarto del Circuito de P. revocó al resolver el recurso de apelación formulado por la demandante, con lo que se incurrió en la vulneración de la prerrogativa básica prevista en el artículo 29 de la Constitución Política, por haberse efectuado una errónea interpretación de las normas aplicables al caso concreto.

  3. Como consecuencia de la situación fáctica antes descrita, solicitó que se declare la nulidad de la providencia emitida el 8 de mayo de 2013 por el funcionario de segundo grado, y que en su lugar se mantenga la decisión de terminación del proceso por desistimiento tácito.

EL FALLO IMPUGNADO

El Juez constitucional de primer grado negó el amparo invocado, porque la decisión adoptada por el Juzgado accionado deriva de un ejercicio hermenéutico razonable.

LA IMPUGNACIÓN

En el recurso interpuesto, el demandante constitucional insiste en que el ad quem realizó una interpretación equivocada respecto de la normatividad aplicable al asunto sometido a su consideración. Destacó que la terminación del proceso por desistimiento tácito derivó de la falta de interés evidenciada por la demandante en el impulso del proceso, inactividad que dio lugar a la sanción en comento.

CONSIDERACIONES
  1. Lo primero que ha de recordar la Corte es que la tutela es un...

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