Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478662486

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Julio de 2013

Fecha15 Julio 2013
Número de expediente11001020300020130149600
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 10-07-2013. REF. Exp. T. No. 11001-02-03-000-2013-01496-00 Decídese la acción de tutela instaurada por J.M.C.R. en frente de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados Á.F.G.R., M.P.G.Á. y L.M.L.R., y el Juzgado Trece Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad.ANTECEDENTES

  1. - El actor demanda la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los funcionarios acusados dentro del juicio ejecutivo mixto que Apoyos Financieros Especializados S. A. formuló en su contra.

  2. - Arguyó, para fincar su disconformidad, resumidamente, lo siguiente:

    2.1.- El Juzgado de Descongestión querellado, el 26 de julio de 2012, dictó sentencia estimatoria de primer grado, ordenando proseguir la ejecución.

    2.2.- Apelada esa resolución, el Tribunal acusado dictó la de segunda instancia el 29 de noviembre del año próximo pasado; empero, como su contraparte formuló acción de tutela en punto de la misma, por providencia de 2 de abril de 2013 “la Corte Suprema de Justicia […] hace una interpretación correcta, en equidad” y otorga el amparo reclamado, disponiendo que se profiera una nueva decisión, habida cuenta que se incurrió en la anomalía de estimarse “que los números 6568 y 7363, correspondientes a las obligaciones identificadas con los mismos, en realidad decían referencia a sendos pagarés, cuando lo que demuestran las piezas procesales es que el debate suscitado gira en torno a un único pagaré, esto es, el identificado con el número 3142 aportado con la demanda genitora del proceso”.

    2.3.- Conforme a lo anterior, el “25 de abril de 2013, el Tribunal [recriminado] procede a resolver nuevamente el recurso de apelación contra la sentencia” impugnada, decisión en la que “no se ha hecho una interpretación si quiera razonable del acervo probatorio”, dado que las acreditaciones “analizadas efectivamente demuestran que lo pretendido por [la sociedad ejecutante] excede lo realmente adeudado”, lo cual comporta que “aunque el Tribunal [accionado] trat[ó] de desenmarañar lo enredado del conflicto aquí surgido, no lo hizo de una manera cuidadosa en el sentido de mirar si lo cobrado por la actora era o no era”, lo que acarreó que se le cobre “una suma inexistente”, todo lo que entraña la vulneración de sus intereses.

  3. - Solicita, conforme a lo señalado, que se “revise de manera inequívoca y con un ra[zo]namiento acorde […] las pruebas obrantes dentro del proceso [sub lite] y se determine el verdadero mandamiento de pago que corresponda a la realidad y se dicte sentencia conforme a lo realmente adeudado”.LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    El Despacho del Circuito accionado sostuvo, en resumen, que “no dejó de valorar ninguna prueba”, por lo que depreca sea denegado el amparo instado; asimismo, allegó en calidad de préstamo el expediente sub lite.

    El Tribunal enjuiciado guardó silencio.CONSIDERACIONES

  4. - Cumple señalar, desde un comienzo, que como en el presente caso no se está discutiendo la contingente desatención al fallo que esta S. profirió anteriormente como juez constitucional, lo cual sería tópico a tratar dentro de un eventual incidente de desacato a promover ante el juez competente, sino que lo que se endilga a la nueva decisión...

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