Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478662498

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Julio de 2013

Número de expediente40066
Fecha11 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta N° 218

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil trece (2013).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por la señora M.A.G.P., a través de apoderado judicial, contra la sentencia dictada por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad el 17 de agosto de 2010, mediante la cual condenó a M.A.G.P. y otros como responsables del delito de estafa; el fallo del 9 de noviembre de 2011, por cuyo medio el Tribunal Superior de Bogotá modificó la anterior y emitió condena por el delito de peculado por apropiación en calidad de determinadores, y, finalmente, contra la decisión calendada el 28 de marzo de 2012 a través de la cual la Corte inadmitió las demandas de casación interpuestas contra las decisiones citadas.HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: 1. En cuanto a los primeros, se reseñaron en pretérita oportunidad de la siguiente manera[1]:La abogada M.A.G.P., en representación de 99 ex trabajadores de la empresa Puertos de Colombia que fueron pensionados conforme a la convención colectiva de trabajo vigente para la época, entre ellos, C.E.C.B., M.G.B., R.C.M., L.R.T.R. y J.A.B.O. (por fallecimiento de este último otorgó poder la beneficiaria sustituta D.V. de B., instauró acción de tutela contra el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, FONCOLPUERTOS, con el propósito, entre otros, de lograr que les fueran reconocidas y pagadas algunas acreencias laborales.

Mediante sentencia del 18 de octubre de 1996 el Juzgado 39 Civil Municipal de Bogotá concedió el amparo. En consecuencia, el 6 de junio de 1997, ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca, FONCOLPUERTOS, representada por M.M.V., suscribió con la profesional G.P. una conciliación por $1.741.863.436, valor resultante de reliquidar prima proporcional de servicios (prima sobre prima), prima proporcional de antigüedad, uniformes y calzado, salarios moratorios y diferencia de mesadas pensionales. En orden a realizar esos pagos, la entidad dictó las resoluciones 1689 del 17 de noviembre de 1997, por $450.000.000 y 0525 de 20 de abril de 1998, por $1.251.624.107.

El fallo de tutela fue seleccionado para revisión por la Corte Constitucional y, en sentencia del 27 de enero de 1998, lo confirmó en cuanto amparó el derecho de petición, pero lo revocó en lo demás. Adicionalmente, dispuso compulsar copias a la Procuraduría General y a la Fiscalía General de la Nación para que iniciaran las investigaciones correspondientes por la posible comisión de delitos en la iniciación, trámite y decisión de los procesos adelantados.

A pesar de que R.G.H. y A.Z.B. otorgaron poder para promover la tutela, no fueron incluidos en la demanda y menos, resultaron beneficiados por la conciliación mencionada. Tampoco fue favorecido J.A.B.O..

  1. La reseña de la actuación procesal la realizó la Corte en la misma decisión ya referenciada así:

  2. A la investigación fueron vinculados, mediante indagatoria, M.A.G.P., C.E.C.B., M.G.B., R.G.H., D.V. de B. y A.Z.B.; y, por declaratoria de persona ausente, R.C.M. y L.R.T.R..

  3. Cerrado el ciclo instructivo, el 24 de febrero de 2005 la Fiscalía 3ª Delegada de Estructura de Apoyo para el tema de FONCOLPUERTOS formuló resolución de acusación[2] contra M.A.G.P., C.E.C.B., M.G.B., R.C.M. y L.R.T.R. por el delito de peculado por apropiación, en calidad de determinadores, en los términos del artículo 133 del Código Penal, modificado por el 12 de la Ley 190 de 1995.

    Así mismo, acusó a R.G.H., D.V. de B. y A.Z.B. por el referido punible en igual participación, pero en grado de tentativa.

    Se abstuvo de imponerles medida de aseguramiento.

    En el mismo proveído, declaró la prescripción de la acción por el delito de fraude procesal para todos los procesados, la correspondiente extinción de la acción y precluyó investigación en su favor.

  4. La determinación fue confirmada el 24 de abril de 2007 por la Fiscalía 50 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá[3].

  5. En la sesión de audiencia pública del 25 de febrero de 2009, presidida por el Juez 2º Penal del Circuito de Descongestión CAJANAL – FONCOLPUERTOS de Bogotá[4], el ente fiscal, aduciendo error, varió la calificación jurídica respecto de todos los procesados, para llamarlos a juicio por “estafa agravada consumada y tentada”[5].

  6. Finalizada la audiencia, la causa se envió al Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá, que avocó conocimiento, pero, por virtud del Acuerdo 6691 de 2010 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, remitió las diligencias al Juzgado 5º Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad.

  7. El 7 de agosto de 2010 el mencionado Juzgado 5º profirió sentencia[6] en la que: negó la nulidad solicitada; absolvió a G.H., V. de B. y Z.B. “por haber operado en su favor el fenómeno prescriptivo de la acción penal”, por el delito de estafa agravada en grado de tentativa; y condenó a M.A.G.P., C.E.C.B., M.G.B., R.C.M. y L.R.T.R. a 32 meses de prisión, multa de 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual a la...

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