Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478662566

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Julio de 2013

Número de expediente66818
Fecha11 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 214Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil trece (2013).

V I S T O SSe pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la accionante C.Y.P.B., en relación con la sentencia adoptada el 7 de junio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual negó por improcedente la tutela promovida contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de San Buenaventura – Seccional Medellín.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNLa Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución 1245 del 9 de noviembre de 2009, adoptó la convocatoria 128 del mismo año, para proveer por concurso abierto de méritos, los empleos de carrera de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN pertenecientes al sistema especifico de carrera administrativa de nivel profesional, técnico y asistencial.

Para desarrollar el concurso, mediante Resolución 4311 del 19 de octubre de 2011, la Comisión Nacional del Servicio Civil, adjudicó mediante el contrato 226 de 2011 a la Universidad de San Buenaventura - Seccional Medellín, el desarrollo de la etapa de clasificación frente a competencias funcionales y la atención de reclamaciones.Es así como, C.Y.P.B. se inscribió al referido concurso para el empleo No. 201183, denominado “gestor 04” dentro del nivel profesional, habiendo superado satisfactoriamente las pruebas iniciales respectivas, por lo que envió la documentación pertinente dentro de los plazos establecidos para el análisis de antecedentes, procediendo la Universidad de San Buenaventura a valorar todo lo relacionado con educación formal, educación para el trabajo y desarrollo humano, experiencia laboral, experiencia docente y producción intelectual, asignándole un puntaje de 28.13.

Una vez la aspirante tuvo conocimiento del anterior resultado, elevó la respectiva reclamación alegando que no se tuvieron en cuenta las certificaciones expedidas por algunos despachos judiciales y una declaración extra proceso que dan cuenta de su experiencia como litigante durante cuatro años.El 29 de agosto de 2012, la institución dio respuesta a la reclamación, confirmando el puntaje otorgado, bajo el argumento que las certificaciones no le generaban ningún puntaje por no contener la descripción de las labores realizadas y de esta manera acreditar si las mismas tenían relación con el empleo seleccionado.

Por lo anterior, el 18 de septiembre de 2012, la ciudadana en mención interpuso acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de San Buenaventura – Seccional Medellín, la cual fue fallada en forma desfavorable por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, mediante sentencia del 1º de octubre de 2012. Decisión confirmada por la Sala de Casación Laboral, el pasado 12 de diciembre de 2012.

El 1º de marzo de 2013, la concursante elevó derecho de petición ante la Comisión Nacional del Servicio Civil (el cual remitió vía correo electrónico), solicitando que en aplicación del derecho a la igualdad se revisara la puntuación asignada a la prueba de antecedentes, valorando las certificaciones y documentos allegados y ordenando su reubicación en la lista de elegibles. Lo anterior, tras conocer que en cumplimiento de una orden de tutela proferida el 30 de enero de 2013 se había procedido a ello.En tales condiciones la ciudadana C.Y.P.B. interpone acción de tutela, en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, trabajo, acceso a cargos públicos e igualdad que estima conculcados por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de San Buenaventura – Seccional Medellín, en cuanto afirma que a la fecha no ha recibido respuesta alguna a la petición, omisión que la ubica en un plano de

desigualdad frente a los demás participantes.

Del mismo modo, informa que al señor H.G.V.C. -aspirante al mismo cargo-, quien también integra la lista de elegibles y ya tomó posesión del cargo en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja, la accionada le valió la experiencia como abogado litigante que acreditó con una declaración extra proceso expedida por una agrupación multifamiliar denominada “Torres del Este”, con lo cual no está de acuerdo, pues ella aportó las...

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