Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478662614

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Julio de 2013

Número de expediente11001220300020120097001
Fecha26 Julio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de 24 de julio de 2013). Ref.: 11001-22-03-000-2012-00970-01

Decide la Corte la impugnación formulada por la accionante respecto de la sentencia proferida el 12 de junio de 2013 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con la que se denegó la petición de amparo que ella presentó contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta capital, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso a que alude la demanda de tutela.ANTECEDENTES

  1. La señora ROSA MAGNOLIA MORALES VITATA, obrando por intermedio de apoderada judicial, solicitó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado acusado.

  2. En apoyo de su reclamo la accionante adujo, en síntesis, que la Superintendencia de Notariado y Registro promovió en contra suya un proceso ejecutivo con título hipotecario en el que se dictó mandamiento de pago el 15 de agosto de 2006, para cuya notificación “se libró el citatorio a la dirección [c]ra 8 48-64 / 74 apto 501, donde en la certificación No. 00563940 se indicó ‘[sí] reside pero no se encontraba’”, situación que no corresponde a la realidad, pues ella jamás ha residido en dicha dirección, “haciendo incurrir la entidad ejecutante en error al despacho de conocimiento del proceso ejecutivo”, pues en realidad “siempre ha vivido en la [c]alle 74 No. 78 B - 81, tal como se indicó en la actualización de datos que se diligenció ante esa entidad desde la firma de la escritura pública base de [la] ejecución y que se aportó al expediente”.

    Afirmó que posteriormente “en la certificación emitida por Adpostal correspondiente a la guía No. 03746583 se indicó que la demandada ya no reside”, en virtud de lo cual se ordenó su emplazamiento y se le designó C. ad litem, sin que la entidad demandante se esmerara en establecer su ubicación, lo que habría podido hacer “tan solo con la expedición de un certificado de tradición y libertad”.

    Expresó que formuló un incidente de nulidad en donde alegó que ella “tenía otro lugar de notificación y no solo con el que contaba la ejecutante”, pero que en providencia de 20 de febrero de 2013 el Juzgado acusado lo declaró infundado...

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