Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478662630

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Julio de 2013

Número de expediente11001020300020130161400
Fecha26 Julio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 24-07-2013. REF. Exp. T. No. 11001-02-03-000-2013-01614-00 Decídese la acción de tutela instaurada, mediante abogado, por E. y O.M.M.M. en frente de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, concretamente contra los magistrados E.M.G. y G.R.D..ANTECEDENTES

  1. - Las actoras demandan la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y “violación del derecho sustancial”, presuntamente vulnerados por los funcionarios encartados dentro del juicio ejecutivo singular que les formuló J.D.F..

  2. - Arguyeron, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

    2.1.- Entre diversos litigios ejecutivos que J.D.F. les ha instaurado, en el “Juzgado Civil del Circuito de Los Patios” cursa el “radicado 018/2010” en el cual se solicitó “embargo de remanentes dentro del proceso 0364/2009 del Juzgado Segundo Civil Municipal de Cúcuta”, en que igualmente debaten las mismas partes; lo propio, es decir, la cautela sobre los remanentes, también se solicitó a favor de los trámites “0214/2009 y 0215/2009”.

    2.2.- Dentro del juicio tramitado en el aludido Juzgado Segundo Civil Municipal, esto es, el número “0364/2009”, se allegó “liquidación adicional del crédito” acompañada con “el pago total” de la pretensa obligación, en punto de la que “el ejecutante no planteó objeción alguna” por lo que “sólo cabía disponer la terminación del proceso”.

    Empero, “[d]esconociendo esta realidad procesal”, dicha célula judicial, a causa de la petición de acumulación de procesos elevada por el ejecutante, lo remitió al mentado Juzgado Civil del Circuito a fin de que desatara lo pertinente.

    2.3.- En “el proceso ejecutivo 018 de 2010 conocido por el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios”, una vez “cumplidos los procedimientos previos, por auto del 3 de diciembre de 2012”, el apuntado despacho “resuelve negativamente la solicitud de acumulación planteada disponiendo la terminación del proceso 0364/2009 por pago total de la obligación de conformidad con el artículo 537 [del Código de Procedimiento Civil], la entrega de los dineros correspondientes al demandante [y] el levantamiento de las medidas cautelares decretadas”, determinación que estiman acertada.

    2.4.- Contra la última determinación el ejecutante interpuso “recurso de apelación”, siendo que el magistrado sustanciador E.M.G., el 15 de marzo del año que avanza, revocó la decisión impugnada y decretó la acumulación instada.

    No obstante, antes de que fuera notificada esa resolución, “se solicitó copia simple” de la misma, acaeciendo que “[s]olicitado el expediente se observa que en el mismo obra un auto que expedido por el Tribunal [encartado] a 15 de marzo de 2013[,] difiere, en las dos últimas páginas, números 8 y 9, folios 63 y 64[,] del que siempre obró en [su] poder” y con sustento en el cual, “de buena fe y por principio de confianza”, interpusieron recurso de súplica “para que el mencionado auto fuese revocado con fundamento en las causales de nulidad por violación del debido proceso invocadas”, mismo que fue adversamente resuelto por providencia de 12 de abril siguiente bajo el argumento de que la resolución “que resuelve un recurso de apelación no es suplicable”.

    2.5.- Se duelen de que la Sala Civil-Familia acusada, en suma, consumó las anomalías de, en primer término, no dar “por terminado el proceso ejecutivo radicado 0364 de 2009 conocido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cúcuta”; en segundo orden, disponer “la acumulación y no se respetaron los remanentes que desde el 24 de septiembre de 2009 obran en el proceso 0364 de 2009” a favor de los...

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