Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478662634

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Julio de 2013

Fecha26 Julio 2013
Número de expediente1100131030232010-00605-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá D.C., veintiséis de julio de dos mil trece

R.. Exp.: 11001-31-03-023-2010-00605-01

Se decide la deserción de un recurso de casación dentro del proceso ordinario de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. En este juicio de nulidad de una escritura pública, promovido por L.D.P.H. contra M.R.P., se dictó sentencia de primera instancia el 19 de agosto de 2011, en la cual se negaron todas las pretensiones de la demanda, y se condenó en costas a la parte actora.

  2. Esa providencia fue recurrida por el demandante en debida oportunidad.

  3. Mediante fallo proferido el 11 de abril de 2012, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá revocó la de primer grado. En su defecto, declaró la ineficacia de la “renuncia parcial” de gananciales que hizo aquél a favor de ésta, su ex esposa, a través de la escritura pública 3876 del 17 de octubre de 2006; decretó que los bienes objetos de tal acto jurídico regresen a la sociedad conyugal, y condenó en costas a la demandada.

  4. La parte accionada interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido por esta Sala mediante auto del 6 de mayo último.

  5. El apoderado judicial de la impugnante guardó total silencio y pasividad durante todo el plazo concedido.II. CONSIDERACIONES

  6. El artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso primero, dispone: “Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado por treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado, con entrega del expediente, para que dentro de dicho término formule su demanda de casación.” Y el inciso tercero literalmente ordena: “Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente;…Siendo varios los recurrentes, sólo se declarará desierto el recurso del que no presentó oportunamente la demanda.”

  7. El plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite.

  8. En este caso concreto, el auto admisorio fue dictado el 6 de mayo último, el cual quedó notificado por estado del 8, y quedó ejecutoriado el 14 del mismo mes; así que a la recurrente le corrió el término para...

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