Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478662654

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Julio de 2013

Fecha26 Julio 2013
Número de expediente73001221300020130021501
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

R.M.D. RUEDA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2013).

(Proyecto discutido y aprobado en Sala de 24 de julio de 2013).

Ref.: Exp. 73001-22-13-000-2013-00215-01

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 25 de junio de 2013 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó la tutela presentada por M.N.A.H. frente al Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma localidad trámite al cual fueron vinculados los representantes legales de la Empresa Integral de Aseo de Occidente y Cia. Ltda y Caprecom EPS.

ANTECEDENTES
  1. La interesada pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo, mínimo vital, estabilidad laboral, salud, vida y dignidad humana y solicita que se deje sin efecto la providencia de 20 de mayo anterior proferida por la autoridad atacada, para que el Despacho accionado proceda a resolver el incidente de desacato que promovió, teniendo en cuenta su enfermedad, y le ordene a la empresa Integral de Aseo de Occidente & Cía. Ltda., que en forma inmediata proceda a su reintegro, al pago de los sueldos que le adeuda y le cancele “su seguridad social, incluida salud, pensión y riesgos profesionales, para la continuidad del tratamiento médico de mi enfermedad” (folio 206).

    Aduce en síntesis, que en razón de su desvinculación de su cargo por presentar problemas de salud, promovió acción de tutela en la que solicitó le fueran garantizados los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, estabilidad laboral reforzada de trabajador discapacitado, vida y dignidad humana, amparo que concedió el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué el 4 de diciembre de 2012 ordenando a la Sociedad Integral del Aseo del Occidente & Cia. Ltda., su reintegro inmediato sin situación de continuidad y “a pagarle el equivalente a 180 días de su salario al tiempo de la terminación del contrato de trabajo, traído a valor presente, por el hecho de efectuar el despido sin la autorización previa del Ministerio de la Protección Social (…)”, y en impugnación confirmó el Tribunal el 31 de enero de 2013 (folios 188 y 189).

    Agrega que acatando lo dispuesto, la empresa accionada dio cumplimiento en relación con la cancelación de los salarios dejados de percibir, pero no se le reintegró a su sitio de trabajo, razón por...

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