Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478662674

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Julio de 2013

Fecha26 Julio 2013
Número de expediente11001020300020130161800
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 24-07-2013

R.. : Exp.No.T.11001 02 03 000 2013 01618 00

Se decide la acción de tutela promovida por C.J.L.E. frente a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, concretamente, contra el magistrado J.A.G.G..

ANTECEDENTES
  1. - El gestor, actuando directamente, solicita que se le protejan los derechos al debido proceso, “seguridad jurídica”, acceso a la administración de justicia, propiedad privada y legalidad, presuntamente vulnerados por la Corporación acusada, al dictar el auto de 6 de mayo de 2013 en el juicio de sucesión de P.A.R.L..

  2. - Manifiesta como sustento del pedimento, en síntesis, que convivió con la referida señora entre el 1º de diciembre de 2001 y el 6 de julio de 2011, fecha en que murió, como consecuencia de una grave enfermedad, transe durante el cual la acompañó, asistió, apoyó y socorrió moral y económicamente.

    Comenta que por hallarse vigente el matrimonio que contrajo con M.B.R. el 11 de diciembre de 1982, no pudo alegar “la sociedad de bienes” que surgió de la relación marital con P.A.R..

    Agrega que gracias a la administración compartida, simultánea y al trabajo conjunto y permanente desarrollado en igualdad de condiciones, “bajo el cometido de recibir utilidades y dividir las pérdidas y las ganancias”, adquirió junto con su difunta compañera, algunos muebles y varios inmuebles, todos a nombre de ella, evento por el que procedió a presentar demanda para que se declare la existencia y se decrete la disolución y liquidación de la “sociedad civil de hecho” conformada, libelo asignado al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Yopal.

    Acota que fallecida su pareja, G.R.A., padre de esta, inició proceso de sucesión, correspondiendo su conocimiento al Juez Segundo Promiscuo de Familia de la citada ciudad, ante quien acudió y solicitó, apoyado en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, la suspensión de tal juicio a propósito de evitar que “los bienes fueran comprometidos en negociaciones indebidas”, pedimento rechazado el 21 de noviembre pasado porque, para el juzgador, esa “norma no era la aplicable sino el artículo 618 del C.P.C., conjuntamente con el cumplimiento de las circunstancias señaladas en los artículos 1387 y 1388 del C.P.C.” (sic).

    Manifiesta que insistió en la memorada “suspensión” esta vez, con fundamento en las preceptos indicados por el Despacho, requerimiento que fue negado el 28 de noviembre de 2012, determinación que atacó por reposición logrando, el 30 de enero de 2013, derruir dicho proveído y obteniendo, como consecuencia, la “suspensión” del proceso, pronunciamiento frente al que G.R.A. propuso apelación, desatada por el Tribunal accionado el 6 de mayo de 2013, en el sentido de revocar la providencia censurada.

    Cuestiona la actuación del ad-quem porque, en primer lugar, aplicó restrictivamente “el artículo 1388 del C.C.”; en segundo término, lo dejó expuesto a eventuales...

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